Recogiendo saberes en torno a la diversidad. Por: Yenis Patricia Guerra, Maria Alejandra Parra y Andrés Eduardo Zapata
By Andres Ibero
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El 4 de mayo de 1991, se aprueba la ley No. 21 en convenio con la ley No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. -
En 1991 se inaugura la constitución política en la cual se reconoce toda nuestra amplia diversidad, reconociendo la autonomía de las entidades territoriales y protegiendo la diversidad cultural y étnica como fundamento Colombiano. En ella se destacan los artículos 1, 7 y 13; ya que hablan de la organización como republica unitaria, con lenguaje normativo de pensamiento multicultural el cual el estado reconoce y protege ya que todas las personas nacemos libres e iguales ante la ley. -
Con la ley 70 de 1993, se reconoce a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva para la protección de la identidad cultural y sus derechos como grupo étnico, su desarrollo social y económico, “con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.” -
Para este periodo nos parece interesante destacar que mediante la sentencia C-086 de 1994, se establece que los Raizales de San Andres y Providencia son un grupo étnico claramente definido “como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al Protestantismo.” También en 1995 se adoptada la Ley 248, la cual obliga a los estados a adoptar medidas normativas y judiciales para la protección, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. -
El 7 de Agosto de 1997 se aprueba la ley 397 o ley de cultura, la cual tiene como objetivo proteger lenguas, tradiciones, usos, costumbres y saberes de los grupos étnicos, encaminado a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, estableciendo también los mecanismos de integración de las personas con limitaciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales, debido a que a las personas sordas se les consideraba incapaces de ejercer sus derechos -
El 2 de septiembre de 1999 sale la resolución No. 022 (Ministerio del Interior y de Justicia) la cual reconoce el Pueblo Rrom (Gitano) como grupo étnico Colombiano y les permite el auto censo en el cual mediante listados se identifica el número de familias y su parentesco frente al jefe del hogar. -
En este año ocurre algo bien importante, lo cual es reconocido como la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y es que se aprueba la ley 581; por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, enfatizando en lo importante que es erradicar la pobreza y tomar las respectivas medidas para proteger la diversidad y la igualdad de género frente a los altos cargos del estado. -
Para el año de 2001 la UNESCO y la ONU dan a conocer la Declaración Universal Sobre Diversidad Cultural, como declaración de un organismo transgubernamental en la cual se “celebra la diversidad de la cultura e invita a todos los Estados y organismos a tomar medidas para su fomento y protección”. Y también muy importante, la Ley 725 de 2001 la cual establece el día 21 de mayo como el Día Nacional de la afrocolombianidad. -
La embajadora de Colombia ante la UNESCO, Sonia Sarmiento, entregó a la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, el Instrumento de Adhesión de Colombia a la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París (Francia) el 20 de octubre de 2005. -
Generar estrategias de comunicación y espacios de participación que fomenten el diálogo intergeneracional, intercultural, inter organizacional así como el reconocimiento de las distintas culturas juveniles de la ciudad y sus territorios simbólicos en el marco del respeto a la diversidad, la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos. -
La ley de patrimonio cultural, reconoce el carácter heterogéneo de la herencia cultural de la Nación y los aportes de los diferentes grupos poblacionales a la misma. -
Conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras y determina la conformación de las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y Distrital de Bogotá. Estas constituirán escenarios de diálogo y búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos que se presenten en su respectiva circunscripción territorial y que afecten a las comunidades negras. -
Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Estos se organizarán democráticamente y tendrán como principios la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. -
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: El propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente, esta determinado por la Corte constitucional, 2009, Art.1. -
Este decreto adopta la política pública distrital, para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los derechos de la población raizal en Bogotá y dicta otras disposiciones. La UNESCO declara como patrimonio cultural de la humanidad, al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia. La región abarca 46 veredas de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, donde la producción del café es modelo de acción colectiva y de desarrollo de capital social. -
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
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Esta ley cumple con el objetivo de sancionar actos de discriminación como de raza, religión, sexual, etc. Por esta razón esta ley cubre a las personas vulnerables. La ley tiene por objetivo hacer que las personas sean conscientes y respeten a las demás sin importar sus preferencias u orientaciones.