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La Ley 21 del año 1991, adopta el convenio 169 por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre los pueblos tribales en países independientes.
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Reconoce en igualdad de condiciones los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas y protege el libre desarrollo de la personalidad.
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El estado reconoce los derechos fundamentales y protege la diversidad de los pueblos indígenas de Colombia. Además, el reconocimiento de la diversidad cultural, étnica y regional. El reconocimiento de la diversidad cultural parece encontrar en el enfoque multicultural el instrumento más loable para renovar la estructura deóntica que ha legitimado el orden sociopolítico colombiano.
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Determina la obligación de garantizar la participación de las mujeres en los niveles decisorios de la administración pública y reconoce la igualdad plena de los hombres y las mujeres condenando cualquier forma de discriminación y segregación contra la mujer.
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Constitución Política del Estado colombiano 1991 (art. 7, 70, 71) .Reconoce la diversidad de la Nación colombiana y obliga a todas la entidades estatales a fomentar y proteger la cultura de los diferentes grupos poblacionales.
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En 1992 los grupos étnicos reclaman además del reconocimiento de cultura y de identidad, el derecho a la política administrativa con el fin de que las culturas étnicas puedan hacer participe este derecho en cada una de sus culturas.
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Establece la existencia de una cultura raizal originaria del archipiélago de San Andrés.
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Reconoce y protege derechos territoriales y culturales de comunidades negras del Pacífico dando alcance al artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia. Además, informa que se entiende por comunidad negra el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
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Dicta normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Esta Ley tiene por objeto dotar al departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro de un marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.
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El DANE incluyó por primera vez para todo el país, a la población perteneciente a un pueblo indígena y a las comunidades negras mediante el concepto de auto conocimiento. Permitió identificar a los grupos étnicos independientemente de su lugar de residencia.
-Tal es el caso de la Ley 70 de 1993 "reconoce a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales de los ríos de la Cuenca del Pacífico,prácticas tradicionales de producción y derecho propiedad colectiva -
La Corte Constitucional de Colombia en 1994 Establece, reconoce, visibiliza y fortalecimiento que los raizales son un grupo étnico claramente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma entre otras cosas además Fomenta y desarrollo de la cultura raizal a través de medidas y estrategias que garanticen su preservación, protección y transmisión a las diferentes generaciones de raizales, especialmente jóvenes, niñas y niños residentes en la capital.
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Establece que los raizales son un grupo étnico claramente definido. Se conocen como raizales las personas con origen en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que comparten una serie de rasgos étnicos. (Alcaldía Mayor de Bogotá. 2014, P.49)
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Por la cual se expide la ley general de educación. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
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Ley General de Educación Art. 57 y Decreto 804 de 1995 sobre educación de los grupos étnicos. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural, y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana.
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Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém Do Pará, Brasil, 1994. Adoptada por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados a adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres.
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Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" .
(Minagricutura, 1995, p. 1) -
Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.
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Ley 397 de 1997 - Ley de Cultura .Plantea conceptos y principios para el fomento estatal de la cultura con pleno reconocimiento de la diversidad característica de la nación colombiana.
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Ley General de Cultura Art.1 num6. “derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural” Art.13 “proteger lenguas, tradiciones, usos, costumbres y saberes de los grupos étnicos".
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Se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras, como instancia asesora del Ministerio de Educación Nacional , para la formulación y ejecución de políticas etnoeducativas. Además, se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos.
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Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
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El pueblo rom o gitano es un grupo étnico proveniente del norte de la India que desde tiempos coloniales se encuentra presente en el territorio nacional y, por tanto, se considera como una etnia colombiana. En Bogotá residen 623 miembros de esta etnia (DANE, 2005). Por lo tanto el Ministerio del Interior y de Justicia reconoce el pueblo rom (gitano) como grupo étnico colombiano. (Alcaldía Mayor de Bogotá. 2014, P.52)
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El tercer objetivo del milenio contempla promover la igualdad de
género y la autonomía de la mujer. Los objetivos son adoptados por el Distrito en el acuerdo 301 de 2007. -
Día Nacional de la Afrocolombianidad En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851.
(Función pública, 2001, Art. 2). -
Celebra la existencia de diferentes formas de expresión humana y la presenta como una puerta importante para fortalecer la creatividad de los individuos, una alternativa para el desarrollo de las sociedades y una herencia común a toda la humanidad. Por ello, invita a todos los gobiernos a adoptar medidas que permitan garantizar el derecho a la diferencia y a fomentar la solidaridad y el diálogo entre diferentes grupos culturales
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Señala la obligación de los Estados de proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los Estados el desarrollo de legislaciones al respecto.
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Acuerdo Distrital 091 de 2003 Determina el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital. • Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
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Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
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“El Estado colombiano adquirió, el deber de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.
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Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. Art. 4°:Creación de condiciones para la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad. Este Acuerdo sienta las bases a partir de las cuales se consolida el 1er. acuerdo de políticas para las personas LGBTI. • Ac. 137 de 2004 Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital
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Varios grupos han llegado a la ciudad capital debido a factores históricos asociados a la violencia en algunas zonas del país o por migraciones motivadas por la búsqueda de oportunidades o la necesidad de las comunidades indígenas de establecer un diálogo en muchos niveles con el resto de la sociedad del país.
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Reconoce como un evento de interés cultural el Encuentro Internacional de Expresiones Negras.
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Define el “Código de la Infancia y la Adolescencia” que determina medidas para la protección integral y garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
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Establece el uso del lenguaje incluyente.
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Por medio del cual se establecen los Lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas (LGBTI) y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.
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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 25 de enero de 2007. Conmina al Estado colombiano a “pasar del reconocimiento formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a realizar acciones de exigibilidad en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando estos sean vulnerados”.
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Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones. Esta Ley tiene por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidades, en forma coordinada entre las entidades publicas del orden nacional, regional y local.
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Conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras y determina la conformación de las comisiones consultivas regionales, departamentales y distrital de Bogotá. Constituirán escenarios de diálogo y búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos que se presenten en su respectiva circunscripción territorial y que afecten a las comunidades negras.
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Establece los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y dicta otras disposiciones.
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Naturaleza y objeto. La presente ley es de interés público y social,y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia
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El Estado colombiano reconoce los derechos de las víctimas del conflicto armado, en la que define
una serie de medidas para su prevención,
protección, atención, asistencia y reparación
integral y les otorga prioridad en el acceso
a la oferta social. -
Adopta la Política Pública distrital para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los derechos de la población raizal en Bogotá y dicta otras disposiciones. (Alcaldía Mayor de Bogotá. 2014, P.49)
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Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con Discapacidad.
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En 2013 Colombia se unió la Unesco para proteger y fomentar la diversidad cultural que hay en nuestro país. Esto mas adelante fomento que culturas del país sean protegidas por el estado y con esto con llevo a que se fomente un libre desarrollo de cultura e ideologías de pensamiento.
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Las personas con Discapacidad, la Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Juventud,
Comunidades Campesinas, Población en Situación de Desplazamiento, Desmovilizados,
Damnificados, LGTBI, Barras organizados y no organizadas, y población en condiciones de
vulnerabilidad, son uno de los retos más complejos de la Política Cultural de Diversidad,
especialmente por la implementación de acciones de inclusión, que implican una respuesta
colectiva de la sociedad. -
Ley 1752. Esta ley cumple el objetivo de sancionar actos de discriminación como de raza, religión, sexual, etc. Por esta razón esta ley acobija a las personas vulnerables. La ley tiene por objetivo hacer que las personas sean conscientes y respeten a las demás personas sin importar sus preferencias u orientaciones.
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La pluralidad de etnias representa un motivo de orgullo patrio y contribuye en gran medida al índice de riqueza cultural inmaterial colombiana. Nuestro país cuenta, por ejemplo, con alrededor de 64 lenguas amerindias, que se suman a lenguas criollas como el bandé, el palenquero y el romaní.
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La Administración Distrital inaugura la Séptima edición de la Semana por la Igualdad que, como cada año, busca fomentar en la ciudad una cultura de respeto, libre de discriminación por orientaciones sexuales e identidades de género, a través del desarrollo de diferentes actividades académicas y culturales.
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La presente ley tiene por objeto restablecer la enseñanza obligatoria de la Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media
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Marco normativo para la protección integral de los
derechos del grupo étnico Rrom o gitano. -
http://siscred.scrd.gov.co/biblioteca/bitstream/123456789/92/3/Enfoque%20poblacional%20diferencial.pdf
http://siscred.scrd.gov.co/biblioteca/bitstream/123456789/92/3/Enfoque%20poblacional%20diferencial.pdf http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=407748997011 https://www.youtube.com/watch?v=6TuLRqqp8Ps https://www.youtube.com/watch?v=zEnEEvV4WbM -
CORPORACIÓN IBEROAMERICANA Presentado por:
NICOLLE HASSBLEYDY CAPERA TRUJILLO Presentado a:
GIOVANNI ALEXANDER SALAZAR VALENZUELA Catedra iberoamericana: Diversidad