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Durante la monarquía, se desarrolla la etapa de las acciones de la ley, la cuál es una parte del proceso judicial privado romano (ordo judiciorum privatorum).
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Durante la república, se desarrolla la etapa del proceso formulario, el cuál es una etapa del proceso judicial privado romano (ordo judiciorum privatorum).
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Gracias a las Leyes Liciniae-Sextiae, la autoridad jurisdiccional pasó de pertenecer a los reyes, a pertenecer al Praetor Urbanus (Magistrado inferior al cónsul, que ejercía jurisdicción en Roma o en las provincias).
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Se crea el Praetor Peregrinus (magistrado encargado de la jurisdicción entre peregrinos o entre peregrinos y ciudadanos romanos), esto debido al aumento de peregrinos a Roma.
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Durante el imperio, se desarrolló el proceso extraordinario perteneciente al proceso judicial público romano (ordo judiciorum publicorum).
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Las tribus germánicas que migraron hacia Roma entre esos años, tenían procesos primitivos propios y características particulares, tales como ideas magico-religiosas y formas autotutelares y autocompositivas.
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Se desarrolla el Ding (asamblea de los miembros libres del pueblo; constituía el órgano judicial primitivo germano), a la que le correspondía emitir la sentencia mediante un procedimiento oral, público y formalista. Ficha sentencia no tenía fuerza obligatoria y el juez participaba únicamente como un director de debates.
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se publica el Fuero Juzgo el cual es un cuerpo legislativo propio del antiguo enjuiciamiento español, el cual es una clara muestra de la fusión del derecho romano y germano.
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Se puede decir que aproximadamente entre esos años nace la Jurisdicción Señorial como consecuencia de la transmisión de facultades hecha por los señores feudales a sus terratenientes, para impartir justicia.
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se publica el Código español de las Partidas.
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Se publica el Ordenamiento de Alcalá.
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se publica el Ordenamiento Real Español.
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se publican las Ordenanzas de Medina
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los estratos sociales germanos crean el Tribunal Cameral del Imperio.
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Se desarrolla el absolutismo, propio del proceso inquisitorial.
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se publican las Ordenanzas de Madrid.
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se publican las Ordenanzas de Alcalá.
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se publican las Leyes españolas del Toro.
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Se publica en España la Nueva Recopilación.
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Surge la Constitución Criminalis Carolina y las Ordenanzas de Luis XIV.
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Se puede afirmar que aproximadamente en ese año ya se contaba con recursos tales como la restitución, la apelación, la súplica (de origen romano), la casación, la purificación (de origen germano) y el recurso de nulidad.
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Aproximadamente en este año, surgen los juicios de tipo sumario, los cuales son: el procedimiento ejecutivo, el proceso de mandato condicionado o no condicionado y el procedimiento de embargo.
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Aproximadamente en este año, surgen los juicios de tipo sumario, los cuales son: el procedimiento ejecutivo, el proceso de mandato condicionado o no condicionado y el procedimiento de embargo.
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Empieza la agilidad del proceso medieval italiano, puesto que se caracterizaba por su lentitud.
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Surge la corriente codificadora Francesa, con el objetivo de dar garantías a la población civil frente a los excesos despóticos de la época.
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Se publica la Novísima Recopilación de las Leyes de España.
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Se expide la Constitución de Cádiz.
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Se expide la Ley de Enjuiciamiento Mercantil de España.
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Se publica el Reglamento Provisional de la Administración de Justicia.
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Se publica la Instrucción del Procedimiento Civil Español respecto a la Real Jurisdicción Ordinaria.
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Se publica la Ley española de Enjuiciamiento Civil.