Protección de datos personales en México

  • ANTECEDENTES

    El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos de 1948. Cabe mencionar que el antecedente se encuentra en el reconocimiento
    del derecho a la vida privada de las personas.
  • INICIO

    Particularmente fue la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002, la
    que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
  • REFORMA DEL ARTICULO 6

    se adicionó un segundo párrafo con siete
    fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó
    una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. Dicha reforma fue
    publicada el 20 de julio de 2007
  • REFORMA DEL ARTICULO 6

    En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del citado artículo señalan
    que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los
    términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a
    sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
  • REFORMA DEL ARTICULO 6

    Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que
    hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales, dando continuidad
    a la labor iniciada por el legislador a través de la Ley Federal de Transparencia de 2002.
  • SE REFORMA UN ARTICULO

    La reforma al artículo 16 constitucional también impacta en la temática de la protección de
    datos. En relación al tema, el 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la
    Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16
    constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales
    como una garantía fundamental y autónoma.
  • REFORMA DE UN ARTICULO

    La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino
    que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección
    de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a
    manifestar su oposición en los términos que la ley fije;
  • continua...

    Fue en 2010 cuando se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
    de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • CAMARA DE SENADORES

    El 29 de abril de 2010 la Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de
    Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación,
    Función Pública y Justicia.
  • CONTINUACIÓN

    Por otro lado, desde el Plan Nacional de Desarrollo 2007-20124
    , se prevé la necesidad de contar con
    una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando
    como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales