-
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques. -
Artículo 8, "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia"
-
El gobierno de Suecia funda la agencia de protección de datos, y entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares.
-
Publicación de leyes nacionales en distintos países tales como Alemania, Francia, Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Canadá y Noruega.
-
El parlamento europeo lanza una resolución sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática
-
Se promulga en el marco de la organización para la cooperación y el desarrollo económico la recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales. Constituyó el primer instrumento supra nacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
-
Surge un catálogo de derechos de los ciudadanos para hacer efectiva la protección de los datos personales que se positiviza en diversos instrumentos normativos.
-
Artículo 1.
Garantizar, en territorio de cada estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona. -
Es en 1997 cuando Brasil se convierte en el primer país latinoamericano en promulgar una ley de protección de datos personales
-
México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
-
En México, se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
-
Se presenta al pleno de la cámara de diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 constitucional, el cual tiene por objeto dotar de facultades al congreso federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
-
Se presenta ante el pleno de la cámara de senadores un proyecto en el cual se adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional con la final de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
-
Es en este año cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el congreso federal, la cuál fue publicada en diario oficial de la federación el 2 de junio
-
Tras algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información contenidos en la constitución mexicana, que se produce la transformación como un organismo público descentralizado de la administración pública federal con autonomía operativa del IFAI y protección de datos para lograr la publicación en julio de 2010 del decreto que expide la ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares, desde ahora LFPDPPP.