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Establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
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Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Esto, con la intención de garantizar a los ciudadanos de los Estados contratantes el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada, conciliándolo con la libre circulación de la información entre los Estados miembros.
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En 1973, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
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Entra con una ley de carácter general titulada Privacy Act
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Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes nacionales referentes a la protección de datos personales.
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Resolución sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática.
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Pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -Aplica a los sectores públicos y privados.
-Garantiza el libre flujo sujeto al respeto a los principios de directriz -
en su artículo 1°:
Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona -
Fue un instrumento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos en Europa
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Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
de Datos -
Se aprueba la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas.
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Toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la
mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada:
Artículo 6.-
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes… -
El establecimiento de un marco armonizado de protección de datos a nivel global ha sido el principal fundamento de la adopción de los distintos instrumentos internacionales actualmente existentes en materia de protección de datos.
Se trata así de garantizar que el desarrollo del comercio a nivel mundial resulte compatible con la protección de los derechos de las personas, especialmente en lo que se refiere a la protección de la información que les concierne. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.