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-Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
-Nadie podrá estar sujeto a injerencias arbitrarias en su vida, familia, domicilio o correspondencia. Toda persona tiene derecho a la protección contra tales injerencias. -
Derechos y libertades fundamentales.
“Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
El derecho a la intimidad fue reconocido por primera
vez -
El Consejo de Europa, a través del Comité de Ministros, realizó un estudio sobre la normatividad de la convención Europea de los Derechos del Hombre, y estableció, en su artículo 8, el derecho al respeto de la vida privada, familiar, en el domicilio y en la correspondencia.
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Debido al incremento a nivel mundial de la circulación de datos de carácter personal a través de diversos medios electrónicos y digitales, en Suecia, en 1973, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares. Esta ley cuenta con un organismo supervisor para su cumplimiento (Data Inspektion Board).
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En el marco de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico -OCDE- se emitió una recomendación que contiene las “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales”, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Se manejaron los principios esenciales y datos sensibles. Además se dio la verificación de información y conocimiento de funcionamiento de datos.
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Organización de las Naciones Unidas genera ordenamiento de los procesos de datos personales informatizados. Los procedimientos para llevar a la práctica las normas relativas a los archivos de datos personales informatizados se dejan a la iniciativa de cada Estado, con sujeción a orientaciones.
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El Parlamento y Consejo Europeo dio tratamiento y protección de la intimidad de acuerdo a la protección de datos.
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Se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea en la que se elevó la protección de los datos personales al rango de derecho fundamental Actualmente el Tratado de Lisboa mantiene este reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como derecho autónomo. -
Se dio el tratamiento y protección de la intimidad de acuerdo a la protección de datos.
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La creación del Día de la Protección de Datos se remonta en el 2006, año en que el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció el 28 de enero como efeméride para festejar el Día de la Protección de Datos en Europa, en conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108, piedra angular de la protección de datos en Europa.
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La primer referencia sobre el Derecho de Protección de Datos Personales, en nuestro país fue en el año 2007, contemplándose dentro del artículo 6 Constitucional.
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El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorpora el Derecho de la Protección de Datos Personales como derecho fundamental. Reconoce autonomía y la dota de contenido.
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El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Se expide la primera Ley Federal de Datos Personales en posesión de los particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del capitulo II, del título segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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Fomentar y proteger el flujo fronterizo de información en América y aprobar las declaraciones en el documento.
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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 318 votos a favor, 77 en contra y 34 abstenciones, el dictamen de la minuta por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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Se publica en la Primera sección del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por lo que se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan a lo dispuesto por la nueva Ley.
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El mundo, tecnología e instituciones, están en constante cambio y en ellas rondan incalculables cantidades de información personal, incluyendo de manera destacada las redes sociales, en donde de manera directa, indirecta, consiente e inconscientemente compartimos información que podría ponernos en riesgo.
Es importante que desde las instituciones enseñen a padres y alumnos al correcto manejo de su información en redes sociales o en diversas aplicaciones, además de cómo protegerla. -
-Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. (26 enero 2017). Articulo. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469949&fecha=26/01/2017&print=true
-Zósimo Camacho. (27 enero 2021). Revista online. Recuperado de: https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2020/02/03/741-reformas-a-136-articulos-una-constitucion-rebasada/ -
-INAI. (2015). Introducción y antecedentes del Derecho a la Protección de Datos Personales. Archivo PDF. Recuperado de:http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/2523/1%20Introducci%C3%B3n%20y%20antecedentes%20del%20Derecho%20a%20la%20Protecci%C3%B3n%20de%20Datos%20Personales..pdf?sequence=1
-Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. (2008).
LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO. PDF. Recuperado de:http://iaipoaxaca.org.mx/biblioteca_virtual/datos_personales/5.pdf -
-IACIP. (2017). Origen del día de la Protección de Datos Personales. Sitio Web. Recuperado de:https://iacip-gto.org.mx/wn/Sala%20de%20Prensa/origen-del-dia-de-la-proteccion-de-datos-personales/#:~:text=
- Maldonado, C.(2018). La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en México. PDF. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2958/18.pdf