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Un caso es un problema práctico.
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Puede responderse de dos maneras igualmente insuficientes, La primera consiste en replicar con otra pregunta: “¿Qué caso?” y la segunda consiste en contestar con una prudente aseveración: “Debe estudiarlo bien y lo mejor que pueda”.
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La primera respuesta resulta comprensible, ya que hay una gran variedad de casos en los que un abogado puede intervenir, no habría forma de establecer un procedimiento genérico aplicable a todos los casos. Una idea a raíz de esto sería clasificar los casos en función de los distintos tipos de problemas que su estudio plantea y decir algo inteligible y útil acerca de ellos.
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Para la segunda respuesta Carrió sigue una línea de desarrollo: “El caso debe ser estudiado bien, lo mejor posible”. Entendiendo de esta manera que no hay alguna receta única susceptible de ser aplicada a todos ellos.
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Cada caso tiene sus particularidades y son una forma de acercarnos a las condiciones de posibilidad para toda argumentación y estudio de un caso. Es por eso que Carrió recomienda que los abogados deben esmerarse más para presentar sus argumentos, llegada la oportunidad, de la manera más clara y concisa posible, y prepararse para refutar con eficacia y solidez las malas sentencias que con cierta frecuencia se dictan.
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Una persona C (el cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas). El cliente C, acude a un abogado para que este le consiga el resultado R, o al menos le indique como hay que hacer para conseguirlo. Cabe mencionar que, el resultado R a que aspira el cliente puede ser, salir absuelto de una causa penal, no pagar un dinero que otro le reclama, conseguir la libertad de un amigo o familiar detenido, etc.
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Hay quienes señalan que los casos jurídicos, son análogos a un juego de ajedrez. El objetivo es dar jaque mate en el menor número de jugadas y con el menor número de pérdidas, aplicando este concepto a los casos, dar jaque es equivalente a obtener el resultado (R) que el cliente quiere o desea.
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Debemos resaltar que no se pueden mirar los casos jurídicos como si fueran un juego de ajedrez, el abogado no es alguien que juegue con un sistema de reglas en el marco de un juego claramente definido. No podemos caer en el error de mirar los casos jurídicos como si fueran problemas de ajedrez, debido que a la hora de resolverlos cada uno tiene su complejidad.
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Lenguaje Normativo
1. Las reglas del sistema no solucionan los casos concretos y por ello se debe hacer uso de otros recursos al argumentar y justificar las decisiones jurídicas.
2. Para argumentar un caso no sólo se debe conocer las normas vigentes, sino que se debe poder encontrar los argumentos y valores necesarios para persuadir al auditorio (jueces, abogados, fiscales, jurados, sociedad, etc.) -
A partir de los planteamientos anteriores, el maestro Carrió, propone una hipótesis de la argumentación jurídica de un caso: Una persona C (el cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas). El cliente C, acude a un abogado para que este le consiga el resultado R, o al menos le indique como hay que hacer para conseguirlo. El conjunto de medios que permiten llegar a R partiendo de H constituyen la solución S.
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Carrió propone en relación con R (Resultado)
1. Averiguar bien que es lo que realmente quiere C, para así poder:
2. Ver si eso se puede alcanzar a partir de H.
3. Si C quiere R1 porque no sabe que se puede obtener R2.
4. Decidir si estamos o no dispuestos a ayudar a C a conseguir R. Los criterios no pueden ser sólo económicos sino también éticos y políticos. -
En relación con H (Hechos)
1. Conocer H a fondo.
2. En todo cuanto sea posible, formarse una opinión propia e independiente acerca de H.
3. Pedir un memorándum completo de los hechos.
4. Hacer las cosas por nosotros mismos, no todo se puede delegar. Ver con nuestros propios ojos los documentos, la contabilidad, el lugar de los hechos, entrevistar los testigos. -
En relación con el nexo H-S (Hechos-Solución)
1. El estudio de H se debe hacer desde el punto de vista de una solución provisional S1.
2. S1 debe ser comenzada a ser puesta a prueba, para ver si las circunstancias del caso le dan sustento y que grado de probabilidad hay de que conduzca a R.
3. Comprobar si S1 está bien apoyada en los hechos y si ese apoyo es lo suficientemente fuerte como para aguantar la carga máxima (posibles objeciones, reservas, críticas, etc.) -
La primera regla: Hay que ver cómo encaja S en los otros problemas de C.
La segunda regla, indica que hay que estar siempre dispuesto a revisar o a reajustar nuestras soluciones “definitivas” tan pronto advirtamos que su puesta en práctica no arroja los resultados que se esperaban. -
Argumentar un caso ante un tribunal.
1. Plantear y discutir los principales problemas que se suscitan en la aplicación y manejo de reglas jurídicas tal como se las ve a partir de casos concretos.
2. El mejor abogado es aquel que maneja con mayor soltura o maestría ciertas reglas técnicas relativas al uso de reglas jurídicas. -
Carrió recomienda:
1. Tratar, ante todo, que el tribunal nos oiga.
2. Ser breve, claro y conciso.
3. Esforzarse por ver las cosas como uno las vería, si fuera el juez o el abogado de la otra parte.
4. No aferrarnos a defensas o alegaciones que sabemos que no son buenas. -
Carrió recomienda.
5. Presentar nuestro caso de modo que la solución que propongamos aparezca lo menos alejada posible de lo ya establecido.
6.Si no podemos presentar nuestro caso de manera tal que la solución se apoye en lo ya establecido, tratar de demostrar que lo ya establecido no se refiere a nuestro caso. -
Carrió recomienda.
7. Evitar que nuestros argumentos puedan ser exitosamente rebatidos con el contra-argumento de que la solución que propongamos no puede ser generalizada sin grave detrimento para la seguridad jurídica.
8. No usar argumentos puramente formales o que impliquen un manifiesto sacrificio de valores sustantivos a cuestiones adjetivas o rituales. -
Carrió recomienda
9. Examinar si en nuestro caso hay algún ingrediente que justifique la aplicación de preceptos constitucionales y la eventual intervención de la Corte Constitucional.
10. No usar la agresión verbal como arma de persuasión.