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Inicia con la 1ª sesión que el Consejo General del IFE celebre durante la 1ª semana de octubre del año previo a la elección y concluye al iniciarse la jornada electoral.
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Conjunto ordenado y secuencial de actos y actividades regulados por la Constitución y la ley electoral que realizan las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos con el propósito de renovar periódicamente a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
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Los órganos de dirección del IFE a nivel local están conformados por 32 consejos. Desde su instalación hasta la conclusión del proceso electoral deben sesionar por lo menos una vez al mes. Son los presidentes de los consejos los que convocan a sesiones cuando lo estimen necesario, o cuando lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos. Las resoluciones se toman por mayoría de votos.
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Los topes de gastos para la campaña a la elección presidencial deben ser establecidos a mas tardar el ultimo día de noviembre.
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Los órganos de dirección del IFE a nivel distrital están conformados por 300 consejos. Desde su instalación hasta la conclusión del proceso electoral deben sesionar por lo menos una vez al mes. Son los presidentes de los consejos los que convocan a sesiones cuando lo estimen necesario, o cuando lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos. Las resoluciones se toman por mayoría de votos.
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Ante el Consejo General
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Los ciudadanos que no estén inscritos y los mexicanos que cumplan 18 años entre el 16 de enero y el día previsto para la celebración de la jornada electoral, tienen hasta el 15 de enero para solicitar su inscripción.
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Los topes de gastos para la campaña a la elección de diputados y senadores deben ser establecidos a mas tardar el ultimo día de enero.
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Ante el consejo local correspondiente.
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El IFE debe proceder a la elaboración e impresión de las listas nominales definitivas
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Los ciudadanos inscritos que no hayan obtenido de manera previa su credencial o que necesiten su reposición, tienen hasta el 31 de marzo para solicitarlo.
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Ante el Consejo General.
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Ante el consejo distrital correspondiente.
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Los partidos políticos pueden formulas observaciones concretas e individualizadas y solicitar las modificaciones correspondientes sobre la base de listas nominales hasta el 14 de Abril.
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Ante el Consejo General.
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A partir de las observaciones formuladas por los partidos políticos el IFE debe realizar las modificaciones e informar al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.
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Los partidos políticos acreditan representantes ante cada una de las mesas directivas de casilla, así como representantes generales en cada uno de los 300 distritos uninominales.
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Se inician a partir del día siguiente a aquel en el que el órgano competente del IFE sesiona con objeto de registrar las candidaturas presentadas para la elección correspondiente y deben concluir 3 días antes de la jornada electoral.
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Por ley una sección electoral debe comprender un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores y se debe instalar una casilla por cada 750 electores o fracción correspondiente. Cada mesa directiva de casilla se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como por tres suplentes generales, es decir, por 7 funcionarios.
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Una vez cerrada la votación, los integrantes e la mesa directiva proceden al escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla. Los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla deben determinar:
- Número de electores que voto en la casilla.
- Número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos o candidatos.
- Número de votos anulados.
- Número de boletas sobrantes de cada elección
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A las 8:00 hrs los cuatro miembros propietarios de la mesa directiva deben proceder a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. Ninguna casilla puede ser instalada antes de las 8:00, ni los funcionarios de la mesa directiva pueden retirarse antes de que sea clausurada.
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Los electores proceden a emitir sufragio en el orden en que se presenten en las casillas, para lo cual deben exhibir su credencial para votar con fotografía.
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Los funcionarios de mesa directiva deben clausurar la casilla, levantando constancia de la hora en que ocurrió, así como el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga el expediente de casilla ante el consejo distrital correspondiente.
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Ocurre la emisión del sufragio ciudadano. Inicia con la instalación y apertura de casillas y concluye una vez que se ha realizado el escrutinio y cómputo de los votos y se hayan integrado debidamente los respectivos expedientes electorales.
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Inicia con la remisión de documentación y expedientes electorales de cada una de las casillas al consejo distrital correspondiente y concluye con los cómputos totales y declaraciones de validez que realicen los órganos colegiales del IFE.
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El IFE tiene un Programa de Resultados Electorales Preliminares que, aplicando la tecnología mas avanzada en este campo, permite difundir publica e instantáneamente estos resultados a medida que son transmitidos directamente de cada uno de los 300 consejos distritales a un centro nacional de acopio, por personal capacitado y dedicado exclusivamente a esta actividad.
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La legislación reglamentaria dispone que los Consejos Distritales sesionen a partir de las 8:00 del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de las elecciones de Presidente, diputados y senadores, justamente en ese orden.
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El domingo siguiente al día de la jornada electoral, los Consejos Locales deben sesionar para efectuar el cómputo de entidad federativa relativa a la elección de senadores y emitir la declaratoria de validez de los electos por el principio de mayoría relativa. Le corresponde al presidente del Consejo Local fijar el anuncio con los resultados del cómputo e integrar los expedientes para proceder a su remisión a las instancias competentes en cada caso.
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Es la suma que realiza cada uno de los Consejos Locales con residencia en las cinco unidades capitales designadas cabecera de circunscripción (Guadalajara, Monterrey, Toluca, Jalapa, y D.F.), de los resultados anotados en las actas de computo de los distritos comprendidos en su jurisdicción, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional. Le corresponde al presidente del Conejo Local publicar los resultados.
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Una vez resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones que se hayan interpuesto en contra de las elecciones de diputados y senadores , el Consejo General debe proceder a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a las bases, criterios y procedimientos establecidos por la ley. Corresponde al Presidente del Consejo General expedir a cada partido las constancias correspondientes.
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Se inicia al resolverse el ultimo de los medios de impugnación o cuando se tenga constancia de que no se presento ninguno, y concluye al momento en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprueba el dictamen que contiene el computo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.