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medios preparatorios del proceso
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Firmada por Letrado y con obligatoria representación procesal
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Tienen 9 dias para contestar
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-refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda; confirmándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser hechos propios.
Tambien puede utilizar el:
Allanamiento
Denuncia
Confesion
Reconocimiento
Negacion de hechos
Negacion de Derecho -
deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un acuerdo.
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El período de ofrecimiento de prueba es de diez días fatales, que empezarán a contarse desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o por contestada la reconvención en su caso.
En la forma escrita las pruebas se recibirán durante el período probatorio a medida que se vayan presentando o el Juez lo determine. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión de pruebas, señalándose al efecto el día y la hora. -
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Concluida la recepción en la forma escrita de las pruebas ofrecidas, tendrán las partes cinco días comunes para alegar.
Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia, que se pronunciará dentro de ocho días. -
El juez tiene el plazo de 10 días para pronunciar el fallo y mandar a notificarlo por el Boletin Judiacial en el plazo de 15 dias
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apelacion, revocacion, queja, amparo
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La apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez del conocimiento, dentro de ocho días improrrogables computados a partir de la notificación, si se tratare de sentencia definitiva o su aclaración si la hubiere, o dentro de cinco si fuere auto o resolución interlocutoria.
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La revocación debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, de la resolución que se impone, mismos que serán improrrogables, dándose vista a las demás partes por un tiempo igual y transcurrido dicho termino, el Juez deberá resolver pronunciándose dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recurso que el de la responsabilidad.
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Se interpondrá dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Se presentará por conducto del propio Juez, quien dentro del tercer día que tenga conocimiento, lo remitirá al Tribunal Superior de Justicia del Estado, acompañando informe de justificación y testimonio de las constancias señaladas por el recurrente, así como de las que el Juez estime necesarias. El Tribunal dentro del tercer día resolverá lo que corresponda.
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-Cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto.
-Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de bienes, en los términos prevenidos para los secuestros. -
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.
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Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de bienes, en los términos prevenidos para los secuestros.