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Con 5 días de anticipación, se deberá publicar un aviso en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio debe contener la siguiente informacion:
1. La Clase y Ubicación del Negocio.
2. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
3. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
El enajenante entregará al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
1. Detalle de los créditos adeudados.
2. Nombre y domicilio de los acreedores.
3. Monto de los créditos adeudados.
4. Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acreedores tendrán 10 días, desde la ultima publicación, para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. -
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
1. Extenderse por escrito.
2. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.