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Establece forma de gobierno republicana, representativa y popular; división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; religión católica, única y oficial. La República se divide en 19 estados y 5 territorios
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Tendencias políticas vigentes: Federalistas vs. Centralistas. Promulgadas por José Justo Corro. 1a. Define conceptos de nacionalidad y ciudadanía. obligación de profesar la religión de la patria. Libertades de tránsito, imprenta. 4a. Establece mecanismos para elección del Presidente. 5a. Organización del Poder Judicial. 6a. Establece división del territorio de la República. 7a. prohibe regresar al sistema liberal-federal.
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Mantienen centralismo, otorgan mayor representatividad a las asambleas departamentales. Se aumentan facultades del Ejecutivo
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Restaura el federalismo que las Siete Leyes habían prohibido. Con ella se funda la Tercera República Mexicana
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De corte liberal, establece garantías individuales, libertad de expresión de asamblea, de portar armas. Reafirma abolición de la esclavitud. Elimina prisión por causa de deudas civiles, prohibe el tormento, la pena de muerte, las alcabalas, las aduanas internas, los títulos nobiliarios, honores hereditarios y monopolios, entre otros.
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Separación Iglesia-Estado. Polarizan a la sociedad y hacen que los conservadores desconozcan al gobierno y que se desate la Guerra de Reforma.
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Promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917, es la Carta Magna que nos rige, y que a la fecha ha sido modificada más de 400 veces. Introduce la reglamentación de la jornada laboral en su artículo 123. También establece que la educación sea laica, gratuita y obligatoria. Decreta la "no reelección" y se reconocen las libertades de expresión y de asociación de los trabajadores. Se consideró en su momento, como una Constitución "de avanzada".