Historia derecho

Principales Culturas jurídicas.

  • 3100 BCE

    Egipto

    Egipto
    Los primeros habitantes del Valle del Nilo comenzaron a cultivarlo hacia el V a.C. dividiéndose el valle en dos reinos denominados Alto y el Bajo Egipto. En esa época los egipcios ya enterraban a sus muertos en tumbas de arena junto con objetos para la vida de ultratumba, lo cual denota la creencia, desde la antigüedad, en la vida después de la muerte.
  • 3100 BCE

    EGIPTO: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO.

    EGIPTO: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO.
    Existencia del juez (interpretado por el Rey o Faraón).
    Organización política (Grupos sociales: la aristocracia, los hombres libres y los esclavos).
    Formación de gobiernos centralizados.
    Moral religiosa.
  • 2500 BCE

    INDIA

    INDIA
    Su historia empieza con la entrada de los arios en el Punjab. La India ocupa la mayor parte de un subcontinente, dividido de la gran masa continental asiática por grandes cadenas montañosas en el norte y por el océano en el este y oeste. La India antigua era más vasta que la actual incluyendo lo que es hoy Pakistán, sur de Nepal y Bangladesh. Es un país con una cultura milenaria, la cual ha estado influenciada por varias corrientes culturales: ingleses, musulmanes, persas o judíos.
  • 2500 BCE

    INDIA: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO.

    INDIA: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO.
    En la antigua India, las normas de los conflictos armados se basaban en el principio de humanidad. De modo que la guerra estaba limitada. No se permitía destruir ciudades ni aldeas durante la guerra. Las consideraciones de índole humanitaria son también una poderosa fuerza motriz que impulsa la codificación del derecho internacional humanitario moderno, cuyo principal objetivo es limitar el sufrimiento causado por la guerra.
  • Period: 2371 BCE to 1800 BCE

    Mesopotamia

    Imperio Acadio.
    En Mesopotamia aparecieron varias ciudades-Estado en torno a los ríos Tigris y Éufrates en el cuarto milenio a.C. Alrededor del año 2371 a.C., el rey Sargón de Akkad impuso su autoridad sobre todas ellas y formó un imperio, que se fragmentó pocos siglos después.
  • 1800 BCE

    MESOPOTAMIA: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO.

    MESOPOTAMIA: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO.
    Imperio Babilónico.
    Babilonia destacó por sus edificios y por elaborar uno de los primeros códigos de leyes: el Código de Hammurabi. El código, o conjunto de disposiciones legales, trataba de cuestiones civiles como el matrimonio y el divorcio, y asuntos comerciales. Enumeraba delitos y castigos, algunos de ellos basados en la denominada “Ley del Talión”, se le conoce con la expresión “ojo por ojo, diente por diente”.
  • 1800 BCE

    CHINA.

    CHINA.
    Se sucedieron cuatro dinastías de emperadores: Shang, Zu, Qin y Han. El primer emperador Qin extendió sus territorios, unificó la escritura, los pesos y las monedas y construyó la Gran Muralla, en el siglo lll a.C,, para proteger la frontera norte de su imperio. Para gobernar sus extensos territorios los reyes crearon un cuerpo de funcionarios, como, por ejemplo, los mandarines en China, y formaron potentes ejércitos para defenderse de los enemigos extranjeros.
  • 1600 BCE

    CHINA: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO.

    CHINA: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO.
    En el imperio chino se destacaba la existencia de una burocracia del mérito. También era de destacar la existencia de grandes códigos. Se da una marcada división de funciones entre el FA, que comprende al derecho público administrativo y al derecho penal y el LI, como fuente consuetudinaria que precedía en las relaciones civiles y patrimoniales. Otra característica curiosa era que no había abogados, ya que se los consideraba como farsantes y falseadores de la realidad.
  • Period: 1600 BCE to 1550 BCE

    ISRAEL :israelita, hebreo y judío remiten más propiamente al antiguo pueblo semítico y a la religión.

    El origen de Israel que más convence, después de los exhaustivos trabajos realizados, a los investigadores, es el del asentamiento pacífico de las tribus de pastores nómadas en la época de transición del Bronce reciente al Bronce medio. Fue una época de abundantes lluvias y eso obligó a que los asentamientos humanos se desplazaran a la zona de los grandes valles donde se podría cultivar, se formaron ciudades-estados amuralladas, sin embargo no parece que formaran una confederación.
  • 1280 BCE

    ISRAEL: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO.

    ISRAEL: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO.
    Aporta en sus leyes el sentido humanitario, son los verdaderos creadores del humanismo, que antecede y con mucho, al movimiento que se extendió por Europa durante los siglos XIV y XV D.C, es un pueblo con leyes y principios, toma la ley natural y la sintetiza en un decálogo, quita el carácter despótico de los reyes. El derecho de Israel es amplio y de gran influencia en el derecho moderno, pero poco conocido, resulta ser el más adelantado del mundo antiguo superando al derecho griego.
  • Period: 1250 BCE to 1050 BCE

    ISRAEL

    Debido a una sequía siguieron los desplazamientos de la población hacia la zona del Mediterráneo, coincidiendo con la caída de la cultura micénica que llega hasta Egipto. Estos eran pueblos que venían del mar y que disponían de mejores armas que los que estaban allí asentados de manera que en poco tiempo se hicieron con aquel territorio.
  • 600

    ISLAM

    ISLAM
    El islam surgió en la península arábiga en el siglo VII de la era cristiana con la aparición del profeta Mahoma. Un siglo después de su muerte, el islam se extendía desde el océano Atlántico en el oeste hasta Asia Central en el este. Es una religión monoteísta que rinde culto exclusivamente a Alá. Su libro sagrado es el Corán. El lugar sagrado y de peregrinación más importante es La Kaaba, que se encuentra en la ciudad de La Meca, Arabia Saudita.
  • 610

    ISLAM: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO

    ISLAM: PRINCIPALES APORTACIONES AL ÁMBITO JURÍDICO
    Hay varias cuestiones que merecen la pena subrayar en cuanto a ciertas particularidades del derecho musulmán, estas son al derecho público y sus penas de normativización. El Corán no incluía norma sobre organización de Estado y de ahí la justificación de tal esencia, así como la importancia del derecho penal y familiar.