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En este consulado se lograron incorporar:Las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737. Que regulaban especificamnete el comercio terrestre y maritimo
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Se encontraban matriculas para Comerciantes Nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se logra dictar la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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A través de la inspiración de Rivadavia, se crean los tres decretos: sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por Decreto, Rosas suprime los concursos de acreedores.
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Se sanciona el código de comercio.
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Se sanciono el Codigo Civil que planteo la necesidad de reformar el Codigo de Comercio.
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Se logra la primera gran reforma del Código de Comercio.
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Se incorpora un nuevo regimen sobre letra de cambio y pagarés.
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Se incorpora un nuevo regimen sobre seguros.
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Se incorpora un nuevo regimen sobre sociedades.
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Se incorpora un nuevo régimen para la navegación y para los martilleros.
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Se incorpora un nuevo régimen sobre cheques y de concursos y quiebras.
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Se incorpora esta nueva Ley para modificar la edad para adquirir la mayoría de edad (pasando de 21 a 18 años).
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A Partir de esa fecha el Código de Comercio fue derogado y comenzó a regir en el país Código Civil y Comercial de la Nación.