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La Constitución Argentina, en su artículo 41, manda que las autoridades provean a la preservación del patrimonio natural y cultural, autorizando al estado federal a sancionar una ley de contenidos mínimos que deberá ser complementada por leyes de las diversas provincias.
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La Constitución Puntana declara que las riquezas prehistóricas, artísticas y documentales, así como el paisaje natural en su marco ecológico, forman parte del acervo cultural de la Provincia, encomendando a los órganos estatales tutelarlos, facultándolos para disponer las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir su exportación o enajenación (cfr. art. 68 de la Constitución de San Luis)
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En 1913, al sancionarse la Ley Nac. Nº 9.080, respondiendo a una visión paradigmática de la época y debido al éxodo de piezas arqueológicas de manera clandestina hacia el exterior, provocó la sanción apresurada de la ley para proteger los sitios arqueológicos y paleontológicos. La misma exigía el interés científico y establecía la propiedad nacional de las mismas, dejando en tres museos (Museo de Cs Nat. de Bs As, de La Plata y Etnográfico de Bs As), la responsabilidad de ponerla en práctica.
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La carta de Atenas (1931) el primer logro de cooperación internacional en la conservación del patrimonio
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La Carta se firmó en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Una organización internacional encaminada a acabar con la guerra y promover la paz y la justicia y una vida mejor para toda la humanidad y como consecuencia, preservar los patrimonios culturales de los países en guerra.
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La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptada en La Haya (Países Bajos) en 1954 como consecuencia de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial, es el primer tratado internacional con vocación mundial dedicado a la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado.
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La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado es un tratado internacional que exige a sus signatarios a proteger el patrimonio cultural en caso de guerra. Fue firmado en La Haya, Países Bajos, el 14 de mayo de 1954, y entró en vigor el 7 de agosto de 1956.
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El comercio internacional ilícito de objetos de arte y la cultura eran cada vez mayor durante los períodos de disminución de la seguridad, tales como tiempos de guerra, se vio la necesidad de combatir este comercio,por ello, se redactó la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, La Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, comúnmente conocida como Convención de la UNESCO 1970, se redactó.
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La Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural establece que ciertos lugares de la Tierra con un “valor universal excepcional” pertenecen al patrimonio común de la humanidad.
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La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural fue aprobada en 1972 por la UNESCO. El objetivo de la Convención era promover la identificación, la protección y la preservación del patrimonio mundial, cultural y natural considerado especialmente valioso para la humanidad.
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El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. El texto cita: "Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras".
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El Parque Nacional Los Glaciares, es un bien natural, declarado Patrimonio de la Humanidad, en 1981, por la
UNESCO -
Reunidos en Roma por invitación del Gobierno de la República Italiana del 7 al 24 de junio de 1995 para celebrar una Conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de Convenio de UNIDROIT sobre la restitución internacional de los bienes culturales
robados o exportados ilícitamente, -
La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuatico, adoptada en 2001, tiene por objeto permitir a los Estados mejorar la protección de su patrimonio subacuático.
Es un tratado internacional especialmente dedicado a la protección del Patrimonio Cultural Subacuático: -
La Conferencia General de la UNESCO aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en su 32ª reunión, celebrada en 2003. La aprobación de la Convención marcó un hito en la evolución de las políticas internacionales de promoción de la diversidad cultural, ya que por primera vez la comunidad internacional reconocía la necesidad de prestar apoyo a un tipo de manifestaciones y expresiones culturales que hasta entonces había carecido de un marco jurídico.
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Durante los años 2003 a 2005 hubo negociaciones en la UNESCO para crear un acuerdo internacional que tiene tuvo por objetivo proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. El 20 de octubre de 2005 La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales fue adoptada.