Constitucion mexa

PODER REVISOR DE LA CONSTITUCIÓN

  • Constitución Política de la Monarquía Española

    Constitución Política de la Monarquía Española
    La Constitución Gaditana de 1812 fue una de las primeras Cartas Magnas que limitó el Poder del Rey.
    Estableciendo la Monarquía Constitucional: la forma de gobierno en que el soberano tiene que adecuar su conducta a las normas supremas sin poder ir más allá de lo que estas disponen.
    Establece que para que las reformas propuestas sean aprobadas, se necesita del voto mayoritario de los individuos presentes.
  • Decreto Constitucional para la libertad de la América- Apatzingán

    Decreto Constitucional para la libertad de la América- Apatzingán
    Es la primera Carta Magna elaborada por la fracción insurgente que luchaba por lograr la independencia mexicana.
    El artículo 237 reconoce el principio que afirma la necesidad de reformar las constituciones, sin señalar el órgano ni el procedimiento para efectuar las modificaciones.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
    En primer lugar, el establecimiento del Federalismo como forma de Estado.
    Dedicó el título séptimo a regular lo inherente al Poder Revisor de la Constitución.
    Irreformabilidad a artículos relativos a "Libertad e Independencia de la Nación Mexicana, religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de poderes supremos de la Federación y de los Estados".
    Limita las Legislaturas del Estado.
  • Siete Leyes Constitucionales

    Siete Leyes Constitucionales
    De los seis artículos que comprende esta ley constitucional, el 2o, 3o y 40., se refieren específicamente al proceso de reforma constitucional.
    En el artículo 1o, se establecía la prohibición de hacer alteraciones a la Constitución dentro de los seis años siguientes.
    La facultad para iniciar leyes corresponderá al supremo poder ejecutivo, a los diputados, y a las juntas departamentales.
    La Tercera Ley crea la Comisión de Peticiones compuesta de nueve diputados.
  • Bases de Organización Política de la República Mexicana

    Bases de Organización Política de la República Mexicana
    Establecen que en cualquier tiempo podrán hacerse alteraciones o reformas.
    Los artículos del 53 al 65 se refieren el procedimiento legislativo: la facultad de iniciar leyes corresponde al Presidente de la República, a los Diputados y a las Asambleas Departamentales en todas las materias.
    Toda iniciativa de ley se presentará en la Cámara de Diputados.
  • Acta Constitutiva y de Reformas

    Acta Constitutiva y de Reformas
    El Federalismo recobraba fuerza y vigor y así, el Congreso Extraordinario Constituyente promulgó el Acta Constitutiva y de Reformas, que plasmaba en sus numerales 28 y 29 la posibilidad de reformar la referida Acta, mediante dos tercios de la votación de las Cámaras o de los Congresos sucesivos, prohibiendo expresamente la reforma sobre sus principios torales.
    En ningún caso se podrán alterar los principios que establecen la independencia de la nación.
  • La Constitución del 5 de Febrero de 1857

    La Constitución del 5 de Febrero de 1857
    Texto presentado por la Comisión de Constitución.
    Se declara que la Constitución podía ser reformada o adicionada sin más requisitos, formalidades ni restricciones, que los que fuesen bastantes para comprobar que las adiciones, reformas o enmiendas propuestas, son adoptadas por la mayoría del pueblo y de los Estados.
  • La Constitución del 5 de Febrero de 1917

    La Constitución del 5 de Febrero de 1917
    Presentada por Venustiano Carranza ante el Poder Constituyente.
    El proceso para reformar la Constitución correspondió al artículo 135, actualmente, el cual solo ha sufrido una adición al párrafo último y fue con el fin de incluir a la Comisión Permanente como órgano facultado para intervenir en el procedimiento reformatorio de la Constitución, con el objeto de declarar el cómputo de los votos de las Legislaturas y de que han sido aprobadas las adiciones o reformas.