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La etnia Awá tuvo el primer contacto con los españoles. A partir de ese momento, este grupo indígena se ha visto enfrentado a periodos de violencia y desplazamiento forzado. La explotación minera denunciada por la comunidad Awá terminó en la migración del pueblo hacia Ecuador en la segunda mitad del sigloXIX. -
Se excluía de la participación política a quienes no eran considerados ciudadanos, entre quienes se encontraban, las mujeres, los esclavos, los indígenas, los desposeídos y las personas analfabetas. -
Los exoneraba de los costos que suponía un proceso, asimilándolo "a los demás ciudadanos considerados en la clase de miserables" -
Abrió la posibilidad de una legislación especial para los indígenas "que fueran reduciéndose a la vida civilizada" -
Delegó a los misioneros facultades extraordinarias para ejercer autoridad civil, penal o judicial frente a los indígenas que fueran abandonando el estado "salvaje". -
Se determinó juzgar bajo un mismo rasero a criollos, mestizos, colonos y nativos por los crímenes que cometiesen. En este Código, no se reconocía la capacidad ancestral de las comunidades indígenas de regular su convivencia y se les despojó de la autonomía que los asistía en cuanto al juzgamiento de las conductas consideradas por ellos criminales. -
La evolución de las comunidades indígenas ha seguido trayectorias múltiples y variables, presentando distintas fases o etapas -que en forma simultánea y asincrónica- han configurado heterogéneos escenarios con distintos tipos de sociedades y culturas en ámbitos territoriales específicos. Si bien como tendencia general entendemos que las comunidades indígenas evolucionaron siguiendo un patrón ascendente en el tiempo, simultáneamente involucraron también múltiples rumbos y discontinuidades. -
Los indígenas dejaron de estar bajo la tutela directa de la Iglesia católica en la misma década de los setenta. la percepción que de los indígenas tenían políticos y legisladores (descendientes de españoles y mestizos) era de minusvalía; por algún tiempo, fueron considerados como menores de edad y en otro periodo fueron catalogados como inimputables, siempre bajo la tutela moral y judicial de la Iglesia católica que, desde el periodo de colonización, se convirtió en su tutora y juez -
Se admitió la competencia de los misioneros para juzgar a los indígenas, argumentando que tanto la Ley 89 como la Ley 72 se encontraban vigentes; y en fallo de mayo de 1970, se señaló que no existía autoridad para juzgarlos y que no cabría la aplicación de la ley penal, ni la de ninguna otra norma” -
Su propósito es visibilizar y socializar sus problemáticas, compartir la experiencia organizativa y establecer dinámicas de unidad para la exigibilidad de sus derechos, a los Congresos Regionales y espacios de trabajo colectivo del CRIC. Este fenómeno de integración durante la década de los setenta, permitió que en algunos congresos del CRIC se realizaran comisiones de trabajo para tratar los asuntos de los pueblos indígenas de Colombia. -
Arhuaco optó a preservar su espiritualidad como método de resistencia, por recluirse y en contrar refugio en las partes más altas de la Sierra Nevada. El contacto con la arremetida española produjo ciertos cambios culturales significativos en sus formas de convivir y relacionarse entre sí. El ingreso de la orden religiosa de los Capuchinos en el siglo XVIII tuvo un fuerte impacto en su doctrina. Debido a procesos de reivindicación étnica, el pueblo Arhuaco logró expulsarla en 1980. -
En este orden de ideas, no puede en verdad hablarse de protección de la diversidad étnica y cultural y de sureconocimiento, si no se otorga en el plano constitucional, personería sustantiva a las diferentes comunidades indígenas, que es lo único que les confiere status para gozar de los derechos fundamentales y exigir por si mismas su protección[
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Las comunidades indígenas vienen desplegando múltiples luchas y demandas históricas por la defensa de sus territorios, sus culturas y sus formas de vida. Desde inicios de la década de 1990 y hasta hoy existe un importante avance de movilización política y reivindicación identificatoria de los diferentes movimientos y organizaciones indígenas de la región. Estas no son homogéneas y no se constituyen en un movimiento unitario (nos referimos a “movimiento indígena” en un sentido abstracto nominal). -
se presentan ajustes formales como se ha expresado en defensa de la diversidad cultural, elreconocimiento a sus formas de propiedad colectiva y de gobierno, así como de participación en asuntos públicos y de la política nacional. -
Implicó para los indígenas colombianos un avance sustancial en la reivindicación de sus derechos. Desde el mismo Preámbulo de la Constitución, los delegados a la Asamblea Nacional Constituyente establecieron entre los principios rectores de la convivencia entre los colombianos a laigualdad y la libertad, enun contexto donde de manera adicional se hace explícito el cambio de concepción de un Estado monocultural a uno multicultural. -
La aceptación que la carta extiende a la anotada diversidad se deriva de la aceptación de formas diferentes de vida social, cuyas manifestaciones y permanente reproduccióncultural son imputables a esta comunidades como sujetos colectivos autóctonos y no como simples agregados de sus miembros que, precisamente, se realizan a través del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de las distintas vivencias comunitarias.
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La defensa de la diversidad no puede quedar librada a una actitud paternalista o reducirse a ser mediada por conducto de los miembros de la comunidad,cuando ésta como tal puede verse menoscabada en su esfera de intereses vitales y debe, por ello, asumir con rigor su propia reivindicación y exhibir como detrimentos suyos losperjuicios o amenazas que tengan la virtualidad de extinguirla.
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Se reconoce al Estado como pluriétnico, se establece la participación ciudadana en la toma de decisiones, se reconoce y “ordena”la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, al igual que el reconocimiento de lenguas y dialectos de los grupos étnicos
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El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana; se obliga y obliga a las demás personas a proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y reconoce de manera explícita que, adicional al castellano que es el idioma oficial de Colombia, “las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. -
Reconoce a estas comunidades la atención y el acceso a los servicios de “promoción, protección y recuperación de la salud”, así como la garantía del acceso a la educación, respetando las condiciones culturales de losdistintos pueblos que habitan el territorio colombiano, tal como quedó consignado en el artículo 72 “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. -
La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el periodo 1994-2004 como el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y señalo al 9 de agosto como el día internacional del indígena. En el año 2004, la misma Asamblea, en la Resolución No. 59/174de ese año, proclamó un Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo -
Este grupo vulnerable resultó muy afectado por el accionar de los grupos armados irregulares. Los años 2000, 2001 y 2002 concentraron el mayor número de asesinatos de integrantes de comunidades aborígenes en el país. -
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas el 13 de septiembre de 2007. En la Declaración, que es el instrumento más amplio relativo a los derechos de los pueblos indígenas existente en el ámbito del derecho y las políti-cas internacionales, figuran normas mínimas en materia de reconocimiento, protección y promoción de estos derechos. -
En la actualidad existen 710 resguardos titulados ubicados en 27departamentos y en 228 municipios del país, que ocupan una extensión de aproximadamente 34 millones de hectáreas, el 29,8% del territorio nacional. Los departamentos donde los indígenas son mayoritarios son Guainía, Vaupés, La Guajira, Amazonas, Vichada, Cauca y Nariño. Los departamentos de La Guajira, Cauca, y Nariño concentran aproximadamente la mitad de los indígenas del país[25]. -
Otro de los logros de los indígenas en materia de reafirmación del derecho propio es lajurisdicción especial indígena, la cual está definida como el derecho de los pueblos indígenas, a realizar el control social al interior de sus territorios, a administrar justicia por sus propias autoridades tradicionales, que de manera autónoma e independiente, diriman las controversias que se suscitaren al interior de sus comunidades
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Finalmente, en cuanto a la participación ciudadana, es pertinente mencionar que a partir de 1991, las comunidades indígenas tienen la potestad de participar en la rama legislativa con dos escaños en el Senado de la República.