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Por Decreto Supremo N° 003-71-ED/DS el Gobierno Peruano aprobó el contrato entre Petroperú y Occidental Petroleum (OXY) para operaciones petrolíferas en el lote 1A (Loreto).
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Se inicia la construcción del Oleoducto Norperuano y las obras concluyen en 1977.
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El crudo del lote 1-AB comienza a venderse. Se transporta en barcazas porque aún no está listo el oleoducto.
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Se anula el primer contrato, se redimensiona el área y el lote 1A se unifica con el lote contiguo 1B. A partir de ahora se denomina lote 1-AB.
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Occidental Petroleum Corporation (OXY) fue absorbida por fusión por Occidental Peruana Inc.
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El Ministerio de Energía y Minas aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) mediante Resolución Directoral N° 099-96-EM/DGH
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Occidental Peruana Inc. cede el total de su participación del lote 1-AB a favor de la empresa Pluspetrol Perú Corporation. Esta cesión se oficializa en mediante el DS N°007-2000-EM. No hubo nueva licitación, ni nuevo contrato, solo un cambio de empresa.
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La empresa Pluspetrol Perú Corporation, a través de una escisión parcial, transfirió a la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. los contratos de las licencias de los lotes 8, 1-AB y XII.
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La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan Ambiental Complementario (PAC).
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El Ministerio de Energía y Minas declara por medio de las Resoluciones Supremas 060 y 061 que las tierras del lote 1-AB son “tierras eriazas” y adjudica gratuitamente la servidumbre de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Norte.
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El Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Reinyección de Aguas de Producción y Facilidades de Superficie en el lote 1-AB mediante Resolución Directoral N° 612-2007-MEM/AAE.
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Osinergmin determinó que 9 sitios del Plan Ambiental Complementario (PAC) no fueron remediados por Pluspetrol Norte.
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Osinergmin determinó que 9 sitios del Plan Ambiental Complementario (PAC) no fueron remediados por Pluspetrol Norte.
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Perupetro acepta el recorte del lote 1-AB solicitado por Pluspetrol Norte, que queda como operador de 287.050 hectáreas (42% del tamaño inicial).
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La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) halló responsable a Pluspetrol por incumplir el compromiso establecido en el Plan Ambiental Complementario (PAC) mediante Resolución Directoral N° 056-2012-OEFA/DFSAI.
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Se creó la Comisión Multisectorial adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros para promover el desarrollo de las comunidades afectadas por la explotación petrolera.
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La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) halló responsable a Pluspetrol por causar la pérdida irreparable de la Laguna Shanshococha.
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Mediante el informe N°411-2014-OEFA/DS-HID, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) presenta el resumen de las 22 superviciones realizadas al lote 1-AB.
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Las federaciones indígenas de las cuencas de los ríos Tigre, Pastaza y Corrientes iniciaron una paralización demandando la remediación de los sitios afectados ambientalmente, el pago de compensaciones y la titulación de tierras.
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Se declara desierta licitación pública convocada por Perupetro S.A. y se convoca a negociación directa. Pacific Stratus Energy manifiesta su interés en participar; Perenco y Pluspetrol desistieron y Omega no cumplía con las exigencias.
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Por Decreto Supremo N°027-2015-EM se aprobó el Contrato de Servicios temporal por 02 años con la empresa Pacific Stratus Energy del Perú S.A.
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Pacific suspende sus operaciones en el Lote 192 tras el cierre temporal del Oleoducto Nor Peruano por nuevos derrames de crudo