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Hasta el año 1828 la pena de muerte es una pena común y muy aplicada en España.
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Se establece en el art. 102 del Código Penal: "La pena de muerte se ejecutará en garrote sobre tablado. La ejecución se notificará a las veinticuatro horas de notificada la sentencia, de día, con publicidad y en el lugar destinado generalmente al efecto, o en el que Tribunal determine cuando haya causas especiales para ello"
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Durante la I República Española Nicolás Salmerón decide abolir la pena de muerte.
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Tras dimitir Nicolás Salmerón como presidente de la I República le sucede Emilio Castelar, quién vuelve a imponer la pena de muerte y la cual seguirá vigente durante la restauración.
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Con la llegada de la II República queda abolida la pena de muerte, excepto para la jurisdicción militar.
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Se restablece la pena de muerte para los delitos comunes
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Se dan las últimas cinco ejecuciones por pena de muerte en España durante el franquismo, en Burgos, Madrid y Barcelona.
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Entra en vigor la Constitución Española que en su artículo 15 dice "Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra"
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Con la LO 11/1995 también queda abolida la pena de muerte también para tiempos de guerra.