PASOS PARA UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO SEGUN LEY N° 11.687 - MIGLIORINO MARIA NATALIA
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Por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
* La Clase y Ubicación del Negocio.
* El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
* El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Cualquiera que desee transferir el fondo de comercio deberá:
Previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, como mínimo, la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
Desde la última publicación realizada el artículo 2, establece que los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. -
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 , el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Los documentos de transferencia solo se pueden firmar después de 10 días.
Desde la última publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, siempre que no haya habido objeción por parte de los acreedores ,si hay alguna objeción, entonces en consecuencia debera relizar retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito.
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.