
Pasos a seguir para lograr concretar una Transferencia de Fondo de Comercio
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En este artículo 1 se declara los elementos constitutivos que se pueden encontrar en un establecimiento comercial o industrial a los efectos de su transmisión por cualquier titulo, como por ejemplo: instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fabrica, los dibujos, y modelos industriales, entre otros...
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Según el articulo 2, quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar en el boletín oficial antes un aviso por cinco días que indicara:
*Clase y ubicación del negocio.
*Nombre y domicilio del comprador y vendedor.
*Nombre y domicilio del rematador y escribano en caso que haya intervención de estos. -
Según el articulo 3 quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar antes una nota que contenga esta información:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores .
*Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento (si las llegara a haber). -
Luego del segundo paso (articulo 2) los acreedores tendrán 10 días para notificar la oposición a la operación. En la notificación se debe reclamar la retención del importe de crédito y el deposito de las sumas retenidas. El comprador tiene que retener el importe del crédito y luego depositarlo en la cuenta judicial.
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El acreedor que se opone tiene 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hace en ese transcurso de tiempo, el depositante puede retirar las sumas depositas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo se podrá firmar mientras no haya una oposición por parte de los acreedores y en caso de que esta exista realizando las respectivas retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
*Extenderse por escrito.
*inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
- Sus condiciones:
- La transferencia no debe efectuarse por un precio que sea inferior al de los créditos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
- Las omisiones de lo establecido por la Ley harán solidariamente responsable al vendedor, comprador y al martillero/ escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.