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La ley N° 11.867 art. 2 dispone que toda transferencia de fondo de comercio, sólo podrá efectuarse válidamente en relación a terceros con "previo anuncio" durante cinco días en el Boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador y, en caso de que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realiza el acto.
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Anteriormente a la transferencia se debe entregar una nota que contenga:
-Detalle de créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de acreedores.
-Monto de créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento. -
Pasado los diez días desde la última publicación, los acreedores podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito en cuenta especial en el Banco (acreedores reconocidos en la nota y los omitidos). El comprador, recibida la notificación del acreedor deberá retener el importe de su crédito y depositarlo en una cuenta judicial.
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A partir de la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá un lapso de 20 días para detener el embargo judicial. En caso contrario, si el acreedor no detuviera el embargo judicial en el tiempo estipulado, una vez que transcurran 20 días el depositante podrá acceder a retirar el total de las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión se podrá firmar después de transcurridos diez días desde la última publicación, siempre que no exista oposición por parte de acreedores y en caso de existir se hubieren realizado las retenciones y depósitos correspondientes. El presente documento para producir efectos frente a terceros tendrá que extenderse por escrito, así como inscribirse en el Registro Público dentro de los diez días de haber sido otorgado