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Los antecedentes de los derechos de autor se encuentran en La Real Orden, dictada por Carlos III, que es considerada como la primer disposición española que contiene los derechos intelectuales sobre
obras literarias -
La constitución de Apatzingán no necesitó un permiso o censura para la publicación de la obra. -
El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el
Reglamento de Libertad de imprenta. -
Era obligatorio el registro de la obra del autor ante el Ministerio de Instrucción Pública. -
El código civil para el distrito federal y territorios de Tepic y Baja california, en los capítulos II, III, IV, V, VI, VII en el segundo libro disposiciones bajo los rubros de propiedad literaria, dramática, artistica, reglas para declarar la falsiticacion, sus penas y otras reglas generales
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Destacado por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro pais y fue el primer ordenamiento que distinguió la diferencia entre Propiedad industrial y derechos de autor. -
En esta constitución política se señala que la manifestación de ideas no es motivo para inquisición judicial o administrativa -
Dentro de este código se introduio la protección de las reservas de derechos se mantuvo la
diferencia entre propiedad industrial e intelectual. bu anos de derechos exclusivos para autores de libros
cientificos, 30 años para autores de obras literarias, 20 años a autores de obras dramáticas -
El código civil de 1928 fue complementado por el Reglamento para Reconocimiento de Derechos exclusivos del Autor, este hacia énfasis en que la protección de los derechos de autor solo debian ser para una obra o creación. -
En este año de ampliaron los derechos de autor a favor de los sucesores a 75 años después de la muerte del
autor -
Se estableció la Ley Federal del Derecho de Autor donde mencionan definiciones de algunas actividades e instituciones que regulan.