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No cabe duda que desde tiempos ancestrales las sociedades mas antiguas disponía de normas que dotaban de cierta organización a sus individuos.
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El código de hammurabi es uno de los primeros conjunto de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua mesopotamia este código contenía entre otras leyes la ley del talion(Ojo por Ojo y Diente por Diente)
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La característica fundamental de la organización de la polis griega fue la capacidad de generación de un sistema de leyes ya formuladas las leyes, los ciudadanos tenían que acatarlas, de tal suerte que no eran considerados del todo libres, pero no en el sentido que ahora le damos a la connotación de libertad.
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Sus elementos característicos son:la inicial tendencia a la superación del localismo jurídico y la seccion de un nuevo Derecho de origen romano canónico que, difundido por Europa como " Derecho Común", penetra en España desde le siglo XII.
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La mornaquia ere perpetuada a través de la herencia, por lo que a las familias que se ostentaban con estos títulos se les conocía como"dinastías imperiales".El emperador monarca o rey, se les tenia como representante de las deidad en la tierra.
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Es la vertiente jurídica del derecho germánico correspondiente a los godos que se asentaron al oeste del rió Dniester también conocido como tervingos, vesos o mas comúnmente como visigodos. su Derecho, como parte del Derecho germánico, compartía con este su esencia consuetudinaria y oral.
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A la caída de la República en Roma, se instaura como forma de Gobierno el Impuesto absoluto que subsiste hasta la Caída de Roma en el año 475 D:C: En esta época era absolutista ya que la esfera de derecho de los hombres era muy limitada pues no se tenia la calidad de persona, sino de súbdito
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Esta fue la primera ley escrita en Roma. Fue exigida por los plebeyos para constrarrestar los abusos y el monopolio de los participios de la interpretacion y aplicacion del derecho no escrito o consuetudinario.
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A partir de la caída imperio Romano, inicia los que históricamente conocemos como Edad Media. en esta época siguen influyendo las ideas recogidas del imperio Romano del carlomagno, aun que en las comunidades políticas desaparece el monismo político, al surgir la figura del Señor Feudal. se acentúa el dualismo del poder del soberano con el poder de la justicia popular.
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Puede calificarse de periodo de diferenciación jurídica. En el la invacion musulmana determinara que la formación del derecho quede abandonada a la iniciativa de la propia comunidad, lo que imprime una fuerte dosis de de localismo individualista.
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A finales de la edad media se hicieron grandes esfuerzos para unir al estado, territorial y administrativamente, ya que estaba dividido a causa del feudalismo. Con rana cimento, surge la consepcion del estado moderno y se revaloriza el concepto de la persona humana poniendo como el centro del universo.
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Se inicia con un proceso revolucionario cuyos fundamentos encontramos ya en el siglo anterior. Es el siglo de la difusión por España de la corrientes jurídicas europeas y, sobre todo es el siglo del constitucionalismo y la codificación, que nos introduce en el sistema jurídico vigente.