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Se crea la primer ley para la protección de datos personales, contando con un organismo "DATA INSPEKTION BOARD", el cual se encargará del cumplimiento de dicha protección.
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Crea una ley "PRIVACY ACT" referente a la protección de datos personales.
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En este año se hace una recomendación que indica la normativa para la protección de privacidad y límites de transferencia de datos personales.
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Dicho convenio fue instaurado para protección de personas con respecto a maximizar el amparo y cuidado de información privada de cada sujeto.
CON MEDIADAS NECESARIAS COMO:
-Se conservaran los datos bajo una forma que permita la identificación de las personas concernido durante un periodo de tiempo que no exceda del necesario para las finalidades para las cuales de hayan registrado (artículo 5). -
País latinoamericano que lleva a cabo una Ley para protección de datos personales.
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Se realza la protección de datos como parte de un DERECHO FUNDAMENTAL.
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Entra en vigor con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, donde el campo de vigilancia solamente son entidades de la Administración Pública Federal.
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Se presenta en la Cámara de diputados un proyecto para reformar el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde es referido todo a la vida privada.
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Se han empezado acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares.
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El congreso tiene la facultad:
XXIX N. Para legislar en materia de protección e datos personales en posesión de particulares. -
Ante la Cámara de Senadores se presenta un proyecto, con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos". -
Es aprobado el dictamen por la Cámara de Senadores con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las legislaturas de los Estados para los efectos conducentes..
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UNAM, "no basta con la publicación de leyes para que los derechos sean ejercidos y garantizados, sino que es necesario tener instancias con capacidad jurídica y presupuestaria para asegurar que los sujetos obligados atiendan las solicitudes en los términos establecidos por la legislación".