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En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
misma llamado Data Inspektion Board. -
Estados Unidos, entra con una ley de carácter general titulada Privacy Act.
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Países como Canadá, Francia, Dinamarca,
Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales. -
En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos.
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Argentina aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada -
El dictamen de referencia se aprueba por unanimidad.
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Se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares. Sin embargo, no es sino hasta después de tres
años y tras algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información contenidos en
la Constitución Mexicana. -
El Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes. -
Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el pre dictamen con una modificación.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional 13 con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
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El mencionado dictamen se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las legislaturas de los Estados para los efectos conducentes.
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La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto. -
Emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto,
publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. -
Se produce la transformación como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI, del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP.