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Reconoce, en su artículo 12, que nadie puede ser víctima de injerencias arbitrarias y abusivas en su vida privada, en su domicilio, en su familia o en su correspondencia.
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En su artículo V declara el derecho a la protección, la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.
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Establece, en su artículo 12, que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.
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En el artículo 8 marca que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
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En su artículo 2 establece la negativa a injerencias arbitrarias en la vida privada y la protección de la ley ante estos abusos.
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Suecia. Surge la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares, con un organismo que supervisa el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
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Ley de protección de datos personales en Estados Unidos de América
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En su artículo 17 establece el rechazo a las injerencias arbitrarias y violentas en la vida privada y familiar.
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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) pronuncia una recomendación, indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales.
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Estrasburgo, Francia. Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Tiene como objetivo defender el respeto a la vida privada mientras circule libremente la información entre los pueblos
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El convenio regula la protección de datos en el sector de telecomunicaciones a través de una Directiva.
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Por primera vez en un país latinoamericano se expide una ley para la protección de datos, llamada Ley para el Derecho de Acceso a la Información y reglamenta el "habeas data".
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Se promulga en Argentina la ley sobre la Protección de los Datos Personales
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Reafirman la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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Con la entrada en vigor de la ley, se crea en México el organismo supervisor, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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En su artículo 10 habla sobre la transparencia de las administraciones públicas, respetando la intimidad y los datos personales
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Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional para reconocer el derecho a la protección de datos personales independiente de cualquier otro.
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Se reforma el artículo 73 de la Constitución para dotar al Congreso de facultades para legislar en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se reforma el artículo 16 constitucional para incluir las bases de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición)
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Se produce la transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI.
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Con la publicación de la Ley, el IFAI se transforma en INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para garantizar el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.
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