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Nos permite comprender que hay acontecimientos anteriores al periodo que estudiamos, indicando su ampliación indefinida.
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Establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
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Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Esto, con la intención de garantizar a los ciudadanos de los Estados contratantes el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada, conciliándolo con la libre circulación de la información entre los Estados miembros.
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En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board o Agencia de Protección de Datos; esta es una autoridad pública cuya tarea es proteger la privacidad en la Sociedad de la Información sin impedir o complicar innecesariamente el uso de nuevas tecnologías
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En Estados Unidos se crea una ley de carácter general titulada "Privacy Act", cuyo propósito es equilibrar la necesidad del gobierno de mantener información sobre individuos con los derechos de los individuos a ser protegidos contra invasiones injustificadas de su privacidad como resultado de la recopilación, mantenimiento, uso y divulgación de información personal.
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Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática.
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En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Surge un catálogo de derechos de los ciudadanos para hacer efectiva la protección de los datos personales que se positiviza en diversos instrumentos normativos.
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Artículo 1°:
Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona -
Se publica la Constitución de Brasil, siendo la primera en Latinoamérica en usar el término de "Hábeas Data" en su Art. 5°, Inc. LXXII. Este dispone que se concederá Hábeas Data para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; y para la rectificación de datos, cuando se dé prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo.
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En el artículo 2º de la Constitución Política del Perú se establece que "Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional."
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Fue un instrumento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos en Europa
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Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos, la cual se encargaba de regular todo tipo de tratamiento de datos personales en el país.
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Se aprueba la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea, en donde se realizó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas.
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Entra en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.
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Este formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada: "Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes".
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
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La Cámara de Diputados recibió la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 9 de diciembre de 2008. El dictamen correspondiente se agenda para primera lectura el 11 de diciembre. Se aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor. En el 2009 la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Junio del 2009.
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El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.
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La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009
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Tras algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información contenidos en la Constitución Mexicana, se produce la transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para lograr decretar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
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Nos permite comprender que hay acontecimientos posteriores al periodo que estudiamos, indicando su ampliación indefinida.
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