Interpretación cronológica del Marco Normativo y Político que ha marcado el devenir histórico de los Planes de Intervenciones Colectivas (PIC), con el fin de realizar un análisis holístico del mismo.
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El concepto de PS es de reciente aparición en el mundo.
A pesar de que el historiador Henry Sigerist1 lo había planteado en 1945, solo a partir de la Carta de Ottawa2 promulgada por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud y Bienestar Social de Canadá y la Asociación Canadiense de Salud Pública en 1986 -
La modificación del sistema de salud colombiano estimulado por la Constitución de 1991 y concretado en la Ley 100 de 1993, incluyó la promoción de la salud dentro de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Garantizar a la población colombiana acceso a la seguridad social en salud. Para llevarlo a cabo, la ley se estructuró en dos grandes componentes: aseguramiento de los servicios de salud y descentralización: acciones en salud de los municipios y departamentos.
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Por su parte, la Ley 100 de 1993, que estableció el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es promulgada para dar cumplimiento a la Constitución Política de Colombia. Esta ley transformó de manera radical el Sistema Nacional de Salud, que operaba desde 1975 y que estaba centrado en proveer servicios de salud a la población más pobre a través de los hospitales del Ministerio de Salud.
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Así mismo, la resolución 4288 de 1996, no fue suficiente para la operativización del PAB, por lo que se formularon reglamentaciones para facilitar su puesta en marcha. Estas fueron:
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Artículos 154, 165. Resolución 4288 de 1996
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El Ministerio de Salud promulgó dos resoluciones: la 3997 de octubre de1996 y la 4288 de noviembre de este año. En estas resoluciones se define la promoción de la salud como “la integración de las acciones que realiza la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar más allá de la ausencia de enfermedad mejores condiciones de salud físicas, psíquicas y sociales para los individuos y las colectividades
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Este enfoque de la promoción de la salud como acciones a realizar desde los servicios de salud y como sinónimo de prevención de enfermedades es el que imperó durante los primeros años de operativización de esta ley, no solamente dentro del POS, sino también desde el PAB, que es el único del que es responsable el Estado, y por tanto es colectivo, gratuito para la población y obligatorio para municipios y departamentos.
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Articulo 2, 3 regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados al SGSSS
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Resolución 0412 de 2000, estableció actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, y adoptó normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública; es decir, en esta resolución se establecen las normas y guías de atención para las EPS e IPS que manejan el POS, con el valor agregado de que allí ya no tiene lugar la confusión.
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Articulo 42, 43, 44 competencias de los ET (Entidad Territorial) en Salud Pública
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Circular externa 052 de diciembre de 2002. Lineamientos para la ejecución de los recursos asignados para la salud pública en 2003 y las acciones de estricto cumplimiento del PAB.
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Circular 018 de 2004. Lineamientos para la formulación y ejecución de los planes estratégicos y operativos del PAB 2004-2007 y de los recursos asignados para la salud pública.
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La Circular 018 de 2004 estableció unas estrategias de interés en salud pública, es decir, que son transversales a estas líneas prioritarias. Tales estrategias fueron: Participación social; habilidades para la vida; estrategias de información, educación y comunicación y escuelas saludables. Todas ellas hacen parte del concepto y desarrollo de la promoción de la salud que se ha venido realizando en el mundo.
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Circular Externa 018 de 2004.
Resolución 425 de 2008. Articulo 33 cambio en la nomenclatura del PAB por PSPIC -
A partir de la Ley 1122 de 2007, la cual modificó algunos apartes de la Ley 100 de 1993 y ajustó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se estableció una nueva reglamentación para la Salud Pública, creando un Plan Nacional de Salud Pública, el cual deberá formularse para cada cuatrienio de gobierno y hacer parte del Plan Nacional de Desarrollo.
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Para reglamentar la operativización del Plan de Salud Pública, el Ministerio de la Protección Social promulgó el Decreto 3039 de 2007, por el cual se adoptó el Plan de Salud Pública 2007-2010
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Sin embargo, posterior a este decreto, el Ministerio de la Protección Social promulgó la Resolución 425 de 2008, por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.
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Resolución 1841 de 2013
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La Ley Estatutaria de salud 1751 de 2015, consagra la salud como un derecho fundamental autónomo, garantiza su prestación, lo regula y establece sus mecanismos de protección.
Formular políticas: PyP, intersectorialidad, determinantes sociales, equidad -
Directrices para la Gestión en Salud Pública y Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC)
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Establece las disposiciones para el proceso de Planeación Integral para la Salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal como de las instituciones del Gobierno Nacional. Por otro lado, incluye las obligaciones que tienen las EPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL para cumplir con el proceso de planeación acogiendo e integrando en los insumos que permitan su ejecución.