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Por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 11. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. El Estado asegurará la participación de las comunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país.
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Por el cual se reglamenta el artículo 118 del Decreto – ley número 088 de 1976 sobre educación de las comunidades indígenas. Que la educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso productivo y a toda la vida social y cultural... Que el Ministerio de Educación Nacional debe garantizar la igualdad de derechos de los educandos, cualquiera que sea su origen étnico, cultural o religioso.
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Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: -
Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia.
CAPITULO VI
Mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural.
ARTICULO 32.
El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. -
TITULO III Modalidades de atención educativa a poblaciones. CAPITULO 3 Educación para grupos étnicos. ARTÍCULO 55. Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. ARTÍCULO DEL 55 AL 63
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Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. Artículo 1°.- La Educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.
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Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país.
Artículo 1º. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto. -
Plantea la diversidad cultural como una multiplicidad de formas en la que se expresan las culturas de las sociedades; cuando se manifiesta, se enriquece y se transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante distintos modos... La Declaración afirma que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, puesto en un clima de confianza y de entendimiento, son uno de los mejores garantes de la paz y de la seguridad internacional.
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Proceso de reorganización de entidades territoriales que atienden población indígena.
La fusión o asociación debe en todo caso estar orientada a ofrecer como mínimo la educación del grado obligatorio de preescolar a 9. No obstante, teniendo en cuenta los proyectos de vida de las comunidades indígenas y las circunstancias de hecho que pueden impedir dicho fin... -
Se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas. Que los pueblos indígenas y el Ministerio de Educación Nacional han mantenido un espacio permanente de trabajo y reflexión con el propósito de avanzar integralmente en la formulación de un Sistema Educativo Propio de los Pueblos Indígenas, SEIP,
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La posibilidad de que los territorios indígenas puedan crear IE, su naturaleza, requisitos organización, la forma y requisitos.
TÍTULO III
Este proceso integral involucra el conjunto de derechos, normas, instituciones, procedimientos y acciones que garantizan el derecho a la educación indígena propia e intercultural, el cual se desarrolla a través de los componentes político-organizativo, pedagógico, administración y gestión, los cuales serán regulados por las correspondientes normas.