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Se busco armonizar una sola base contable tomando como referencia las NIIF, Se realizaron cambios para citar un ejemplo antes debíamos llevar 2 registros por medio del Libro fiscal o Registros obligatorios,en adelante hasta nueva reforma,se usará una sola base contable que se conciliará con las bases de medición fiscales (en los casos en que el Estatuto lo determine);tales diferencias deberán tener un control detallado,que seguramente requiere un registro adicional en las antiguas ctas de orden.
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Basado en la ley 1607 de 2012, Decreta la implementación de la norma internacional para las compañías que se encuentren en los grupos 1, 2 y 3; donde se determinaran las bases fiscales soportados en los decretos 2649 y 2650, es decir para el calculo de los impuestos, durante los cuatro años ya establecidos, llevando un registro adicional de las diferencias que surjan entre las bases contables y fiscales, y las declaraciones tendran asjunto el soporte de dichas diferencias.
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En el cual se decreta la aplicación para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2, denominado en el Art 1 Ámbito de aplicación, donde se especifica el método a utilizar para el calculo de activos y trabajadores de la compañía, Marco técnico normativo el cual se encuentra reglamentado en el Art 2,se deberá aplicar para los EEFF individuales cumpliendo los requerimientos de las sec 3 a la 7 NIIF PYMES y el Art 3 Crono grama de aplicación del marco técnico normativo.
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De acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta normativa de Información Financiera para las micro empresas, donde se decreta Art 1°. Marco técnico normativo de Información Financiera para las; Art 2°. Ámbito de aplicación; y Art 3°. Crono-grama de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las micro empresas
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En su Articulo 165 determina un periodo de 4 años en el cual las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables se mantendrían vigentes luego de la entrada en vigencia de las NIIF. para el Grupo 1 y Grupo 3 su inicio seria el 01 de ene de 2015; Grupo 2, 1 de ene 2016; con el fin de determinar las bases fiscales bajo el decreto 2649 y 2650 de 1993,
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En el cual se establece ART 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN los preparadores de información financiera que estén catalogados en el Grupo 1; tales como emisores de valores, entidades y negocios de interés publico, y entidades no comprendidas en los literales anteriores pero tengan mas de 200 empleados o activos totales superiores a 30.000 SMMLV,.. se establece un periodo de preparación fecha de transición limite para emitir ESFA,fecha y periodo de aplicación y fecha de reportar la información bajo NIIF.
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Tras la publicación de la ley 1314 de 2009, el 22 de junio de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales
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Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e inf financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. aplica para las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad y a presentar los EEFF.