Medios alternos de solución de controversias.

  • 700 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    Los "Tesmotetes" surgieron en el periodo clásico quienes eran responsables de analizar aquellas causas generadoras de litigio, intentando que las partes lograran llegar a un acuerdo por la vía de la transacción.
  • 451 BCE

    ROMA

    ROMA
    Se regía por la Ley de las Doce Tablas, las cuales estaban hechas de bronce, en estas estaban inscritas sus leyes, de igual manera existía aquella asamblea exclusivamente de la plebe encargada de resolver disputas y demás cuestiones denominada "concilium romano".
  • FRANCIA

    FRANCIA
    Tras la victoria de la Revolución Francesa, aquel poder único y absoluto deja de serlo y pasa a dividirse en poder ejecutivo, legislativo y judicial.
  • ESPAÑA

    ESPAÑA
    Pacis adsertor; "Mandadero de paz", era aquel enviado por el rey para prevenir a las partes y sugerir una conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda, aunque no tenían un carácter permanente, por lo cual en 1812 en la Constitución de Cádiz se instituyó como medida, la conciliación.
  • MÉXICO,1824

    MÉXICO,1824
    Se establecen en los artículos 155 y 156 de la Constitución de 1824, el arbitraje y la conciliación.
  • MÉXICO, SIETE LEYES

    MÉXICO, SIETE LEYES
    En las Siete Leyes se considera el derecho de poder concluir los pleitos mediante jueces árbitro, es decir, previa conciliación para terminar los pleitos.
  • Period: to

    MÉXICO, DESARROLLO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL MODERNO.

    El desarrollo del arbitraje internacional moderno comenzó, pero a base de legislaciones nacionales a finales del siglo XIX y principios del XX.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1917

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1917
    La conciliación y el arbitraje en materia laboral se encuentran previstas en esta, dado que en la última reforma de la Ley Federal del Trabajo el único órgano jurisdiccional en dicha rama era la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • ESTADOS UNIDOS

    ESTADOS UNIDOS
    Se crea una ley de cuerpo de mediadores capacitados para poder actuar en conflictos laborales.
  • CHINA

    CHINA
    Se crean los comités populares de conciliación, donde los vecinos de una comunidad de manera organizada y voluntaria creaban estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían.
  • ARGENTINA

    ARGENTINA
    Creación de la Ley de Mediación.
  • COSTA RICA

    COSTA RICA
    Creación de la Comisión para la promoción y difusión de los MACS, promulgando de manera posterior en 1998 la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz.
  • PRIMER LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA, QUINTANA ROO

    PRIMER LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA, QUINTANA ROO
    Se expide en el estado de Quintana Roo, creando así el primer Centro de justicia alternativa en México.
  • Period: to

    MÉXICO, CREACIÓN DE LEYES DE JUSTICIA ALTERNATIVA ESTATALES.

    Algunos estados como Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro, así como la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias Leyes de Justicia Alternativa, creando así sus respectivos centros para la aplicación de los MASC
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    Se realiza una reforma al artículo 17° de la constitución Mexicana donde se establece que "las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias" teniendo así una mayor importancia a nivel constitucional. Más adelante con la reforma del 2011 se reconoce a los MASC como un derecho humano (fundamental).