Dlt rogxuae  cs

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • 1200 BCE

    GRECIA (1200 a.C- 146 a.C)

    GRECIA (1200 a.C- 146 a.C)
    Existía la figura del "magíster gentis" (Maestro del Pueblo), facultado para resolver los conflictos entre las familias. El procedimiento utilizado guardaba mucha relación con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez). Por su parte, los "tesmotetes" eran los que tenían competencia para analizar las causas que generaban el litigio, intentando acercar las partes para un acuerdo.
  • 753 BCE

    ROMA (753 a.C- 476 d.C)

    ROMA (753 a.C- 476 d.C)
    Se ubican a partir de las Doce Tablas (en la tabla I) habla de la "fuerza obligatoria a la que convinieran las partes al ir a un juicio". El jurista Ceròn mencionaba a la conciliación como "la base del aborrecimiento de los pleitos". Una figura importante dentro de la conciliación era el "concilium romano" (una asamblea exclusivamente de la plebe, en dichas asambleas, las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas, etcétera).
  • ESPAÑA

    ESPAÑA
    La figura de la conciliación se introdujo en forma permanente en España y con ello en México. En el Fuero Juzgo por ejemplo, se encuentra la figura de Pacis adsertor: "mandadero de paz", enviado por el Rey a visitar a las partes para sugerirles la conciliación. En la Constitución de Càdiz (1812) tuvo su origen como medida general la Conciliación, como requisito para entablar cualquier juicio y posteriormente esto se aplicó también en México.
  • FRANCIA

    FRANCIA
    Después de la Revolución Francesa se genera la división de los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. La Conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790, operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil. Este país también es sede de la Càmara de Comercio Internacional y la Corte Internacional de Arbitraje creada en 1923, administrando màs de 12,000 arbitrajes internacionales.
  • MÉXICO (INICIOS)

    MÉXICO (INICIOS)
    La conciliación siempre ha estado presente en la cultura jurídica nacional, en casos civiles, familiares, penales, mercantiles, etc. En la Constitución de 1824 se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias. Se buscaba un acercamiento y comunicación entre las partes, que la autoridad conociera del asunto y dictaminara.
  • SIETE LEYES

    SIETE LEYES
    En esta Constitución se considera el derecho para terminar las disputas o pleitos mediante jueces arbitro, con previa conciliación para terminar los mismos.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se menciona la conciliación y el arbitraje en materia laboral como el articulo 107, fracción V, y en el artículo 123 en sus diferentes fracciones en las que se compone.
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL
    En el se menciona que al regular la justicia de paz este obliga al juez (art. 20, fracción VI) a exhortar a las partes antes de pronunciar el fallo a una "composición amigable".
  • ESTADOS UNIDOS

    ESTADOS UNIDOS
    Se crea la agencia federal "Mediation & Concilitation Service" con siglas FMCS en los Estados Unidos como mecanismo para la mediación y conciliación.
  • CHINA

    CHINA
    Se crearon comités populares de conciliación, en los que vecinos de la comunidad de manera voluntaria se organizaban para crear estrategias para el entendimiento de conflictos que llegaran a surgir entre ellos.
  • LEY DE ARBITRAJE (MÉXICO)

    LEY DE ARBITRAJE (MÉXICO)
    Considerada como limitada para la época jurídica y económica en la que se vivía en ese entonces, fue creada la Ley de Arbitraje de 1953.
  • JUDICIAL IMPROVEMENT ACT OF 1990 (E.U.A)

    JUDICIAL IMPROVEMENT ACT OF 1990 (E.U.A)
    En esta acta se promueve y en ocasiones hace obligatorio el empleo de "solución alternativa de controversias" (ADR) por Tribunales federales. La segunda acta corresponde a la "Administrative Dispute Resolution Act of 1990 (Acta de solución de controversias) promueve la utilización de las ADR por dependencias federales. Ambas se promulgaron durante el gobierno de George Bush para demostrar la aceptación de las MASC.
  • PRIMERA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN MÉXICO

    PRIMERA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN MÉXICO
    Se crea la primera institución de mediación en el país: la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después, el Instituto de Mediación de México; quienes se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    Los MASC son legislados en México a partir de la reforma que se hace al articulo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008. La mediación se establece con claridad: es un medio alterno de solución de controversias, necesario y viable.