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Los pueblos antiguos realizaban justicia por medio de la guerra y el más fuerte era quien subordinaba al contrincante.
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En la antigua China se utilizaban los medios alternos de solución para resolver conflictos. Especialmente la mediación.
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Desde la antigüedad, el líder del pueblo era el encargado de ayudar a resolver las disputas entre sus habitantes. Después de la Segunda Guerra mundial, en este país se institucionalizó la conciliación de desavenencias personales.
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En este código la justicia y la solución de conflictos se realizaba bajo la ley del Talión, es decir, ojo por ojo y diente por diente. También es mencionado en el Antiguo Testamento.
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La forma en que utilizaban para hacerse justicia por invasión de otros pueblos o para beneficiarse como grupo, era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinada a su contrincante.
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Surge la figura de un solo gobernante que es llamado Señor, Rey, Monarca o César, según el contexto histórico. Esta autoridad era la encargada de administrar la justicia. También esta autoridad esta presente en Estados como Egipto e Israel.
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En la cultura griega, Heraclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica, consideraba que la vida era un constante cambio, de esta manera visualizaba, el conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios, como generadores de conflictos.
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Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado señor, rey, monarca, césar, etcétera, autoridad encargada de administrar la justicia.
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Los Papas católicos como autoridad central de la religión católica se le confía la resolución de numerosos conflictos. Este Poder dura en toda la Edad Media hasta el Renacimiento.
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La historia menciona que en el año 1789, tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática.
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Se encomienda la función de mediación a los Alcaldes y se reconoce al arbitraje.
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En su artículo 71 menciona que a toda demanda civil o criminal debe preceder la junta conciliatoria.
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Establecido en 1923, el arbitraje de la ICC es un procedimiento flexible y eficiente para solucionar controversias domésticas e internacionales. Los laudos son vinculantes, definitivos y susceptibles para su aplicación en cualquier parte del mundo.
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La finalidad principal de la Convención es evitar que las sentencias arbitrales, tanto extranjeras como no nacionales, sean objeto de discriminación, por lo que obliga a los Estados parte a velar por que dichas sentencias sean reconocidas en su jurisdicción y puedan ejecutarse en ella, en general.
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Nace la mediación. En San Francisco nacen los community boards que fueron los primeros centros de mediación vecinal formados por voluntarios. Su objetivo era promover la cultura de paz entre sus vecinos.
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1988
Es una Ley con características amplias y regula básicamente el reconocimiento al arbitraje institucional. -
A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; en ese Estado (14 de agosto de 1997), el cual es pionero en la materia.
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Es así como a partir del 7 de noviembre de 2001, se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008.
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El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
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El 18 de Junio de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes proveerán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia Penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
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El Código Nacional de Procedimientos Penales (05-marzo-2014) En el artículo 2 transitorio señalo en su Primer Párrafo que “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, Párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos, tercero, cuarto, sexto; 19, 20, y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto”.
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14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.