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Ubicados a partir de la Ley de las Doce Tablas específicamente en la Tabla I que en partes muy generales nos habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’ como ya lo mencionaba el jurista Cicerón la conciliación es la base del aborrecimiento de los pleitos, y se refería a ella como el ‘’acto de liberalidad digno de elogio y provecho’. -
En la antigua Grecia existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias, el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez), la cuestión se ponía en manos de un tercero que era neutral al que las partes se sometían. -
Se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, encontrándose su regulación en el capítulo XVII de la ordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla. Se habla de la participación de terceros llamados por las partes (antecedentes de la figura de los "hombres buenos") cuya función era ayudar al Prior y los Cónsules a lograr el acuerdo. -
Se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". Las futuras partes harían una exposición verbal de sus acciones y
excepciones, después se intentará el avenimiento y de no ser posible, se admitirán los escritos. Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda. -
La conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation".
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Se establecieron observaciones sobre el contenido del compromiso arbitral el cual debía contener el objeto del litigio, los nombres de los árbitros y aplicarse en conflictos presentes. -
Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II. -
Se instaura formalmente la Conciliación dentro de nuestro país (México). -
Promueve dentro de sus capítulos la terminación del proceso a través de la intervención de la autoridad judicial como árbitro previa conciliación de las partes. -
Obligaba al juez (Art. 20) a exhortar a las partes , antes de pronunciar el fallo, a una "composición amigable" y se estableció una instancia de conciliación obligatoria.
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Órgano dependiente de las Naciones Unidas que adopta en 1980 formalmente las reglas de la conciliación y lo establece como medio de solución de conflictos en sus posteriores regulaciones y leyes modelo. -
Se adoptaron dos ordenamientos legales, la Judicial Improvent Act of 1990 (Acta de Mejora Judicial de 1990) promueve y en ocasiones hace obligatorio el empleo de solución alternativa de controversias por tribunales federales, el segundo Administrative Dispute Resolution Act of 1990 -
La justicia negociada en sede judicial tuvo su inicio en México como una política pública impulsada por los Tribunales Superiores de Justicia del fuero local, el primer caso fue “Quintana Roo al implementar la conciliación, la mediación y el arbitraje”25 en la Ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo en 1997 e inaugurar el primer centro de Justicia Alternativa en México en la ciudad de Chetumal, funciones que más tarde se extendieron a Cancún y Cozumel. -
Se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de
Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México, quienes al irse fortaleciendo se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa, entre ellos, el Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. -
Es hasta 2008 que dentro de la legislación Mexicana se comienza a crear leyes incluyentes de los mecanismos alternos de solución de controversias, reformándose el artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se hace totalmente viable la utilización de los antes citados.