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Dispuso la celebración de una audiencia de conciliación como requisito previo para acudir a la justicia ordinaria ante el alcalde del municipio del lugar donde se generaba la controversia.
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Estableció la conciliación en materia laboral para solucionar los conflictos colectivos del trabajo.
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Fue la primera, en su artículo 59, en establecer la posibilidad de que las personas jurídicas de derecho público acudieran a la conciliación prejudicial o judicial para dirimir conflictos de carácter particular y de contenido patrimonial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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Facultó transitoriamente a los particulares para realizar la función de administrar justicia en condición de conciliadores entre otros, en los términos que determine la ley. A su vez, para el Procurador General de la Nación, para sus delegados y agentes.
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La Carta Política contempla en el numeral 1º la función de vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y de los actos administrativos y en el numeral 7º la de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
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Definió la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, es decir, le da a éste un estatus especial como sujeto de las controversias
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Estatuyó esta posibilidad para todos los conflictos de carácter particular y contenido económico, es decir, los que entonces se ventilaban a través de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
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el artículo 80 de la misma ley previó la posibilidad de solicitar ante el Ministerio Público la conciliación prejudicial en estos mismos casos.
el artículo 81 de esa misma ley determinó que esa modalidad de conciliación facultativa sólo podría realizarse cuando no procedieran recursos por la vía gubernativa o cuando la misma ya se encontrara agotada. -
El artículo 35 de esta ley fue más allá en la conciliación como soporte de la justicia y la estableció como un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, civil y de familia.
El artículo 23 de la Ley 640 de 2001 dispuso que las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo se adelantaran ante los Agentes del Ministerio Público y ante los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia. -
artículo 13 que incorporó un nuevo artículo, el 42A, en la Ley 270 de 1996, que “A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial”.
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modificatoria de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, consagró, a partir de su vigencia, la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones consagradas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.
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el objeto de desarrollar normativamente la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo. El artículo 2 se refirió a los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa, reiterando lo plasmado ya en la Ley 1285 de 2009 sobre la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones consagradas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.
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“estando de por medio derechos de carácter laboral, que algunos tienen la condición de irrenunciables e indiscutibles y otros de inciertos y discutibles, en cada caso en particular debe analizarse el publicitado requisito de procedibilidad, pues el mismo no siempre resulta obligatorio”.
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se ocupa de la administración de justicia y en el título IV desarrolla en la compilación lo relativo a los métodos alternativos de solución de conflictos.
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Su creación fue pactada en el marco de los Acuerdos de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC-EP como sistema de rendición de cuentas con el objetivo principalmente de satisfacer los derechos de las víctimas, con la tarea de esclarecer “en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los delitos más graves y representativos” para poner punto final a más de medio siglo de conflicto armado.
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la Sección Primera del Consejo de Estado reivindica la importancia de los MASC como mecanismos alternativos de solución de controversias e indica que la audiencia especial de pacto de cumplimiento es una modalidad de mecanismo alternativo de solución de conflictos.