Resolución de conflictos

Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos

  • Ley 105 de 1890

    Ley 105 de 1890
    Art. 307
    Pueden someterse á la decisión de arbitradores las controversias que ocurran entre personas capaces de transigir en los casos en que la ley permita la transacción. El arbitramiento puede adoptarse antes o después que los interesados inicien pleito sobre la controversia y adoptando se procederá como se expresa en este título (Ministerio de justicia y del derecho, 1891).
  • Decreto 2279 de 1989

    Decreto  2279 de 1989
    El arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente. En este evento el Arbitro deberá ser Abogado inscrito. El arbitraje en equidad es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad. Cuando los árbitros pronuncian su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico (Illera, Garcia & Ramírez, 2012).
  • Ley 23 de 1991

    Ley 23 de 1991
    Denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad (Illera, Garcia & Ramírez, 2012).
  • Ley 446 de 1998

    Ley 446 de 1998
    Introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (Illera, Garcia & Ramírez, 2012).
  • Decreto 1818/1998

    Decreto 1818/1998
    Consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen (Illera, Garcia & Ramírez, 2012).
  • Ley 497 de 1999

    Ley 497 de 1999
    La cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido (Illera, Garcia & Ramírez, 2012).
  • La Ley 575 de 2000

    La Ley 575 de 2000
    Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente (Illera, Garcia & Ramírez, 2012).
  • Decreto 1447 de 2000

    Decreto 1447 de 2000
    Las casas de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal (Illera, Garcia & Ramírez, 2012).
  • Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005

    Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de  2005
    (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad (Illera, Garcia & Ramírez, 2012).
  • Ley 1395 de 2010

    Ley 1395 de 2010
    En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (Illera, Garcia & Ramírez, 2012).