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Un grupo de aproximadamente 60 hombres fuertemente armados, pertenecientes a una organización paramilitar llegaron al corregimiento de Pueblo Bello. Los paramilitares saquearon algunas viviendas y secuestraron a un grupo de personas, quienes finalmente fueron asesinados.
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presentación de las peticiones (10.566 y 11.748)
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Informe de admisibilidad
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Informe de admisibilidad
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Fecha de informe de fondo
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-Fecha de remisión del caso a la Corte IDH
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La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre. Además alegó la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas Y sus familiares.
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Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes coincidieron con lo alegado por la CIDH. Adicionalmente alegaron la violación de los artículos 13 y 22 de la Convención Americana.
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Audiencia ante la Corte IDH
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-La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación.
-El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos violados. -
El Estado debe proveer un tratamiento médico o psicológico, según sea el caso, a todos los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de la vida que lo requieran, a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, y por el tiempo que sea necesario.
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- El Estado debe adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquéllos, en un plazo razonable.
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El Estado deberá realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen.
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- El Estado debe garantizar que, las entidades oficiales correspondientes hagan uso de dichas normas internacionales como parte de su instrumental para efectos de la búsqueda e identificación de personas desaparecidas o privadas de la vida. -El Estado debe construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello.
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- El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el Anexo I y II de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, a favor de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de daño material e inmaterial.
- El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos.
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-publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la sección de Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, así como la parte resolutiva de la misma.
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Adoptar las medidas pertinentes para que las violaciones a los derechos humanos cometidas sean efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las garantías judiciales, con el fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello. El Estado debe informar a la Corte cada seis meses sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos;
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La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya ejecutado lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle acatamiento.