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En el artículo 26, establecía que la educación es un derecho humano básico.
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Es el primer instrumento internacional que abarca ampliamente el derecho a la educación y tiene una fuerza vinculante con las leyes internacionales.
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La Convención parte del principio de la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos, así como que todos tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales, sin distinción por motivos de raza, idioma, sexo, religión o nacionalidad.
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Artículo 10. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
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Tratado internacional que menciona, entre otras cosas, las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
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Artículo 23. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, ... y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, ...con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
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Artículo 7.
2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:
(c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional. -
Artículo 1 – Objetivos
e) promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional;
Artículo 10 - Educación y sensibilización del público
Las Partes deberán:
a) propiciar y promover el entendimiento de la importancia que revisten la protección y fomento de la diversidad de las expresiones culturales mediante, entre otros medios, programas de educación y mayor sensibilización del público; -
Instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos.
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Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos .. Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar
sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en
sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos
los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. -
Artículo 30
Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate.