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Primera escuela pública para sordomudos.
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Aparecen recogidas las primeras regulaciones normativas a la educación de primera enseñanza (6 a 9 años de edad) del alumnado con discapacidades sensoriales (incluyendo sordomudos y ciegos). También se hace alusión a la formación de los maestros indicando los requisitos del maestro de escuela normal y explicitando sus requisitos para ser docente de alumnado con discapacidad sensorial.
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Creación de escuelas Especiales por el Estado y del fomento de la iniciativa privada para la educación adecuada de los niños con perturbaciones, deficiencias e inadaptaciones de orden sensorial, físico, psíquico, social o escolar.
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Organiza y configura la Ed. Especial en nuestro país. Se adopta legalmente el término de Ed. Especial, se crean aulas de Ed. Especial en los centros ordinarios para deficientes ligeros y centros públicos específicos de Ed. Especial. Esta se organiza como un sistema educativo paralelo al ordinario (con un enfoque segregador y con un modelo médico o de déficit) destinado al colectivo de alumnos denominados deficientes e inadaptados y al alumnado con superdotación. Aparece la figura de PT y AL.
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“Declaración de los derechos de los impedidos”. En el que se dice que “un impedido tiene los mismos derechos que los demás seres humanos”. Elaborado por: Organización de las Naciones Unidas.
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Se crea con el propósito de que este organismo asumiera las funciones de regular y organizar la Ed. Especial. Así pues, este Instituto fue el encargado de marcar las directrices de la Ed. Especial; determinar los objetivos, la estructura, los contenidos y programas de la misma. Como también, de proponer la ordenación de las enseñanzas a impartir en esos centros e incluso de realizar la inspección educativa de los mismos.
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Amplió y flexibilizo los conceptos de Ed. Especial y de NEE. Rechazó la idea de dos grupos diferentes, los deficientes y los no deficientes, de los cuales los primeros reciben Ed. Especial y los segundos simplemente educación. Defiende la idea que las NEE son comunes a todos los niños, replanteando la idea de diversidad, desde la perspectiva de que la educación tiene que atender a todo el mundo como derecho natural. Incluye premisas la formación y el perfeccionamiento de los profesores.
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En el que se formulan por primera vez, a modo de recomendación, los principios que regulan la educación especial: normalización y sectorización de los servicios; integración educativa y atención personalizada.
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Grandes repercusiones para la Ed. Especial, ya que se considera el derecho a la educación para todas las personas del territorio español. Además, en la Carta Magna se reconoce que todos los niños tienen derecho a la educación independientemente de sus condiciones personales de discapacidad. En su artículo 27.5 contempla que es obligación de los poderes públicos suministrar esa educación. También, el articulo 143, contempla la transferencia e competencias a las 17 Comunidades Autónomas.
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Mantiene el sistema educativo anterior y regula el derecho a la educación. Se desarrolla fundamentalmente el concepto de libertad de enseñanza y el derecho de los padres a la elección del tipo de educación para sus hijos y la ordenación de cetros públicos y privados.
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Pretende hacer frente a los problemas de la educación de niños deficientes e inadaptados no solo por la falta de recursos, sino por la ausencia de criterios orientadores básicos y definitorios. Se exponen las características, aspectos cualitativos, cuantitativos y los objetivos que pretende el Plan Nacional de Ed. Especial. Se destacan la integración escolar, la sectorización de servicios, la atención multiprofesional e individualización de la enseñanza como principios básicos que lo sustentan.
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Se establecen los principios básicos de atención a las personas con discapacidad en todos los ámbitos. Encaminados a la normalización, sectorización e integración. Así pues, defiende que la Ed.Especial será impartida en cualquier institución oridnaria del sistema educativo general, según las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciará tan precozmente como lo requiera cada caso.
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Tiene un carácter educador. Dejando un poco de lado el carácter médico o terapéutico. Se le da importancia a la estimulación y se habla de los principios de individualización, integración, normalización y sectorialización. Además de la obligatoriedad y gratuidad de las enseñanzas básicas, para todos los alumnos. También comenta, que los equipos que participan en la educación deben tener los títulos adecuados para ejercer su profesión.
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Establece que el currículum de Educación Especial ha de basarse en el currículum ordinario y a partir de ahí, se hacen las adaptaciones para quien lo necesite. Por tanto, el currículum es el mismo para todos. También marca el comienzo experimental del programa de integración en España.
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A nivel legal es importante porque unifica las leyes que ya se habían hehco hasta el momento. Así pues, establece los fines generales de la educación, garantiza el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, da libertad de cátedra, defiende los derechos básicos de los alumnos, regula la participación de la sociedad en la educación y racionaliza la oferta de puestos escolares financiados con fondos públicos.
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Permite una renovación pedagógica y tecnológica, gracias a la uninón de los profesionales y a la mejora de materiales y aspectos tecnológicos. Además proporciona una fuente de recursos humanos y materiales imprescindibles, para que todos los colegios tuvieran material para trabajar. También se preparan diseños curriculares adecuados para los alumnos y orientaciones para que los padres participen en este proceso.
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Derroga la Ley General de Educación de 1970 y reordena el sistema educativa. Atiende a la compensación de las desigualdades de la educación y a los alumnos con NEE. Los fines de la educación son los mismos para todos. Los procesos de avaluación pretenden describir las NE individuales y lo que se requiere para satisfacerlas. Enfatiza que los factores que contribuyen a la mejora de la respuesta educativa, atención psicopedagógica y individual, metodologías activas y participativas, etc.
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Regula las condiciones para la atención educativa del alumnado con NEE. Propone que la escolarización se intentará que sea siempre en centros ordinarios y que en centros de Ed. Especial sea solo en aquellos alumnos que más lo necesiten y que necesiten ACS en todas las áreas o recursos que no sean comunes en los centros ordinarios.
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Profundiza en la concepción participativa de la LODE y modifica la organización y funciones de los órganos de gobierno de los centros financiados con fondos públicos para ajustarlos a lo establecido en la LOGSE. Aborda la participación de las comunidades educativas en el gobierno de los centros, la autonomía de gestión de los centros públicos, regula la supervisión de inspección por las Administraciones y establece medidas para garantizar la escolarización de los alumnos con NEE.
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Cambio de Ley por cambio de política. Busca el logro de una educación de calidad para todos, orientando todo hacia los resultados. Sitúa al maestro con una mayor consideración soical y es importante que los niñxs aprendan los contenidos y se preparen bien para la ESO. También, nacen los mecanismos de refuerzo.
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Deroga todo lo anterior. Reordena el sistema educativo, modifica la participación, la evaluación y valora el esfuerzo. Busca responder a necesidades y demandas, proporcionar una educación de calidad, combinar calidad y equidad, compromiso con los objetivos educativos planteados por la UE y hacer frente a los desafíos de la educación. También desarrolla los niveles de concreción curricular, define diferentes grupos dentro del alumnado con NEAE y pone en marcha los programas de Diversificación.
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Busca la mejora de la calidad educativa, mediante el resultado de los estudiantes. Se busca el desarrollo del talento y el reconocimiento de la diversidad. Busca canalizar a los estudiantes hacía las trayectorias más adecuadas para su empleabilidad. Los alumnos con problemas de rendicmiento cuentan con programas específicos de apoyo. Las evaluaciones muestran los resultados.
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Establece que corresponde a las Administraciones educativa asegurar los recursos necesarios para lxs alumnxs que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria. También, dice que el sistema educativo debe de disponer de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, para que puedan alcanzar los objetivos. También, con objeto de reforzar la inclusión, se podrá incorporar la oferta educativa de lengua de signos.
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Regula y apoya a programas que ya se estaban llevando a cabo (Igualdad de género, desarrollo sosteible, estrategia digital). Se centra en el éxito de alumno y se impulsa la participación de la comunidad educativa en la gestión. Refuerza la orientación y la acción tutorial. Reconoce el principio de inclusividad de todo el alumando y el compromiso con la dotación de recursos necesiaros que hagan posible el desempeño y el mantanimiento de los centros de Ed. Especial. Seguir leyendo …