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Artículo 245:
Se crea el INVIMA, entidad pública de orden nacional adscrita al Ministerio de Salud, dedicada a la vigilancia Sanitaria y control de calidad de medicamentos, elementos médico-quirúrgicos, biológicos, odontológicos, cosméticos, dispositivos, naturales homeopáticos y generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y bienestar de la salud, así como alimentos y bebidas. A la vez se crea la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos de acuerdo con la ley 81 de 1987. -
abarca la normatividad desde 1993 hasta la fecha actual
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Artículo 4: funciones del INVIMA:
Controlar y vigilar la producción, importación, comercialización y consumo de medicamentos establecido en el artículo 245 de ley 100 de 1993. Establecer directrices en el control de calidad
y sanción en la expedición de licencias y registros sanitarios. Promover instituciones en evaluaciones Farmacéuticas, técnicas y epidemiológicas y efectos adversos de los productos. Cumplir reglamentos y funciones asignadas por el Ministerio de Salud o el Gobierno Nacional. -
Artículo 146:
Se reglamenta por el INVIMA lo relacionado a los reportes, su contenido y periodicidad que deben presentar los titulares y personas encargadas de realizar los registros sanitarios en cada empresa como los laboratorios farmacéuticos y establecimientos fabricantes de los productos de qué trata el presente decreto, a las autoridades delegadas para su posterior vigilancia y control; las cuales se encargarán de analizar la información y tomar los correctivos necesarios dado el caso. -
Art. 1: Disposiciones de eventos por medicamentos y preparaciones farmacéuticas.
Art. 2: Definiciones: Evento Adverso, adverso serio, adverso inesperado, farmacovigilancia, problema relacionado con medicamentos, reportante primario, reporte y señal.
Art. 3: Los laboratorios presentarán informes de farmacovigilancia al INVIMA, haciendo notificación de alerta y medidas sanitarias.
Art. 6: La información de seguridad en los productos se envía a la Subdirección de Medicamentos en el tiempo debido. -
Funciones del servicio Farmacéutico:
Artículo 7. Participación activa y de suma importancia al programa de Farmacovigilancia para garantizar un excelente servicio y bienestar prestado a los usuarios que lo requieran y presentar documentos necesarios al INVIMA informando las diferentes situaciones.
Artículo 15. En este se realizan los diferentes procesos orientado al servicio brindando un buen estilo de vida saludable por medio de la dispensación y asesoría del uso adecuado de los medicamentos. -
Control y vigilancia
Art.59: Informar a la autoridad sanitaria. De inmediato la existencia de productos alterados o fraudulentos.
Art.60: Notificación. Al INVIMA y titular del registro sanitario los incidentes adversos, uso incorrecto y requerimientos para el funcionamiento y seguridad con los dispositivos médicos.
Art.61: Programa nacional de tecnovigilancia. Entidades encargadas de la calidad de los fármacos deben identificar incidentes adversos no adscritos, darlos a conocer y evitar daños. -
Art. 5: ENTIDADES RESPONSABLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL SOGCS
1. Ministerio de la Protección Social. Se encargará de las normas de calidad.
2. Superintendencia Nacional de Salud. Será vigilado por el sistema de calidad.
3. Entidades Departamentales y Distritales de Salud. Cumple y hace cumplir las normas establecidas en el presente decreto.
4. Entidades Municipales de Salud. Brindará asistencia técnica para las auditorias de calidad.
Art. 21: PLAN DE VISITAS
Para vigilar las normas establecidas. -
ASPECTOS GENERALES
En la presente ficha técnica se establece todo lo relacionado con el proceso de entrega de medicamentos incluidos dentro del plan obligatorio de salud, formulados por el médico como parte integral de su atención; aunque en algunas ocasiones se presenten dificultades para la dispensación completa de la fórmula, las instituciones deben realizar una monitorización y que se corrijan estas falencias y brinden una entrega oportuna del medicamento faltante en un tiempo determinado. -
ARTÍCULO 5: FUNCIONES
Administrativa. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios.
Promoción y prevención. Estilo de vida saludable y uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos y evitar factores de riesgo.
Suministro. Seleccionar, adquirir, recibir, almacenar, distribuir y dispensar.
Elaboración y adecuación. De preparados magistrales y ajuste de concentraciones oncológicas.
Programas. Desarrollar en especial de fármacovigilancia, uso de antibióticos, y demás. -
Servicio farmacéutico baja complejidad: Incluyen selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control fechas de vencimiento, control cadena de frío, distribución, dispensación, uso y devolución.
Servicio farmacéutico mediana y alta complejidad: Ejecutan adicionalmente a la anterior procedimientos especiales: farmacovigilancia, preparaciones magistrales, extemporáneas o estériles, nutriciones parenterales, mezcla de medicamentos oncológicos, reempaque o reenvase.