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Título primero. Sistema Educativo. Capítulo primero. Artículo noveno. Cuatro. La orientación educativa y profesional deberá constituir un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo.
Título cuarto. Estatuto del estudiante. Artículo ciento veinticinco. Dos. A la orientación educativa y profesional a lo largo de toda su vida escolar, atendiendo a los problemas personales de aprendizaje y de ayuda en las fases terminales para la elección de estudios y actividades laborales. -
Creación de servicios de Orientación Escolar para asumir las funciones en orientación previstas por la Ley.
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Equipos multiprofesionales.
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Equipos de atención temprana.
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Capítulo xv. Orientación educativa. 1. El objetivo de la orientación es optimizar la enseñanza asesorando al alumno conforme avanza en el sistema. La orientación educativa es un elemento esencial para la calidad y la eficacia de la enseñanza.
Función tutorial (2-13). Inherente a la actividad docente. Relación individualizada con el educando en la estructura. Asegura que la educación sea verdaderamente integral y personalizada. Todo profesor ha de ejercer tareas de guía y de orientación. -
Título IV. De la Calidad de la Enseñanza. Artículo 55. Atención prioritaria a los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, en especial, a: e) La orientación educativa y profesional.
Artículo 60. La tutoría y orientación son parte de la función docente, coordinadas por los centros educativos. Un tutor por grupo. Las Administraciones educativas garantizan la orientación académica, psicopedagógica y profesional. -
Pedagogos, psicólogos, trabajadores sociales y logopedas.
Actúan en función de criterios geográficos, pedagógicos, demográficos y de coordinación. -
Capítulo III. Departamentos de Orientación y actividades complementarias y extraescolares. Artículo 41. Composición del departamento de orientación. Artículo 42. Funciones del departamento de orientación. Artículo 43. Designación del jefe del departamento de orientación. Artículo 44 Competencias del jefe del departamento de orientación.
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Téndese ó concepto de orientación como actuacións que se desenvolven dentro da actividade educativa e inseridas no contexto económico e sociocultural no que se desenvolve o individuo.
A función titorial do profesorado deber verse apoiada por un especialista da orientación que facilite a mediación entre os intereses e demandas do alumnado e as ofertas socioeconómicas e profesionais da comunidade. -
Título preliminar. Capítulo I. Principios y fines de la educación.Artículo 1. Principios. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes para propiciar una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
Artículo 91.Funciones del profesorado. c) La tutoría de los alumnos en colaboración con las familias. d)La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración en su caso, con los servicios y departamentos especializados. -
Segunda. Novidades nos Departamentos de Orientación.
Terceira. Liñas prioritarias de actuación.
Cuarta. Equipos de orientación específicos.
Quinta. Avaliación e memoria final. -
Primeira. Ámbito de Aplicación.
Segunda. Sobre a rede de orientación (ROEGAL).
Terceira. Sobre o funcionamento da orientación compartida.
Cuarta. Accións prioritarias dos servizos de orientación. -
Artigo 19. Programas e actuacións complementarias ás medidas correctoras.
1. O departamento de orientación de cada centro docente elaborará e desenvolverá un programa de habilidades sociais dirixido ao alumnado que incorra reiteradamente en condutas disruptivas, coa finalidade de mellorar a súa integración no centro docente.
Disposición adicional sétima. Escolas de nais e pais.
A Administración educativa impulsará nos centros educativos a creación de escolas de nais e pais. -
Veintiuno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica.
El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.»