Marco legal de la orientación

  • Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma educativa. (EGB)

    Título primero. Sistema Educativo. Capítulo primero. Artículo noveno. Cuatro. La orientación educativa y profesional deberá constituir un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo.​
    Título cuarto. Estatuto del estudiante.​ Artículo ciento veinticinco. Dos. A la orientación educativa y profesional a lo largo de toda su vida escolar, atendiendo a los problemas personales de aprendizaje y de ayuda en las fases terminales para la elección de estudios y actividades laborales.
  • Orden de 30 de abril de 1977 por la que se regula la organización con carácter experimental del Servicio Provincial de Orientación Escolar y Vocacional para alumnos e Educación General Básica (SOEV).​

    Creación de servicios de Orientación Escolar para asumir las funciones en orientación previstas por la Ley.
  • Orden de 9 de septiembre de 1982 por la que se regula la composición y funciones de los equipos multiprofesionales dependientes del Instituto Nacional de Educación Especial.

    Equipos multiprofesionales.
  • Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial

    Equipos de atención temprana.
  • Libro blanco para la Reforma educativa

    Capítulo xv. Orientación educativa. 1. El objetivo de la orientación es optimizar la enseñanza asesorando al alumno conforme avanza en el sistema. La orientación educativa es un elemento esencial para la calidad y la eficacia de la enseñanza.
    Función tutorial (2-13). Inherente a la actividad docente​. Relación individualizada con el educando en la estructura.​ Asegura que la educación sea verdaderamente integral y personalizada.​ Todo profesor ha de ejercer tareas de guía y de orientación.​
  • Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)​

    Título IV. De la Calidad de la Enseñanza​. Artículo 55. Atención prioritaria a los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, en especial, a:​ e) La orientación educativa y profesional​.
    Artículo 60.​ La tutoría y orientación son parte de la función docente, coordinadas por los centros educativos. Un tutor por grupo.​ Las Administraciones educativas garantizan la orientación académica, psicopedagógica y profesional.
  • Orden de 9 de diciembre de 1992 por la que se regulan la estructura y funciones de les Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EPSA)​

    Pedagogos, psicólogos, trabajadores sociales y logopedas.
    Actúan en función de criterios geográficos, pedagógicos, demográficos y de coordinación.
  • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

    Capítulo III. Departamentos de Orientación y actividades complementarias y extraescolares.​ Artículo 41. Composición del departamento de orientación​. Artículo 42. Funciones del departamento de orientación. Artículo 43. Designación del jefe del departamento de orientación​. Artículo 44 Competencias del jefe del departamento de orientación.
  • Decreto 120/1998, de 23 de abril, polo que se regula a orientación educativa e profesional na Comunidade Autónoma de Galicia​

    Téndese ó concepto de orientación como actuacións que se desenvolven dentro da actividade educativa e inseridas no contexto económico e sociocultural no que se desenvolve o individuo.​
    A función titorial do profesorado deber verse apoiada por un especialista da orientación que facilite a mediación entre os intereses e demandas do alumnado e as ofertas socioeconómicas e profesionais da comunidade.​
  • Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE)​

    Título preliminar. Capítulo I. Principios y fines de la educación.​Artículo 1. Principios.​ f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes para propiciar una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.​
    Artículo 91.Funciones del profesorado.​ c) La tutoría de los alumnos en colaboración con las familias.​ d)La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración en su caso, con los servicios y departamentos especializados.
  • Circular 18/2007 das Direccións Xerais de Ordenación e Innovación Educativa e de Formación Profesional e Ensinanzas Especiais

    Segunda. Novidades nos Departamentos de Orientación.
    Terceira. Liñas prioritarias de actuación.
    Cuarta. Equipos de orientación específicos.
    Quinta. Avaliación e memoria final.
  • Circular 10/2010 da Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

    Primeira. Ámbito de Aplicación.
    Segunda. Sobre a rede de orientación (ROEGAL).
    Terceira. Sobre o funcionamento da orientación compartida.
    Cuarta. Accións prioritarias dos servizos de orientación.
  • LEI 4/2011, do 30 de xuño, de convivencia e participación da comunidade educativa.

    Artigo 19. Programas e actuacións complementarias ás medidas correctoras.
    1. O departamento de orientación de cada centro docente elaborará e desenvolverá un programa de habilidades sociais dirixido ao alumnado que incorra reiteradamente en condutas disruptivas, coa finalidade de mellorar a súa integración no centro docente.
    Disposición adicional sétima. Escolas de nais e pais.
    A Administración educativa impulsará nos centros educativos a creación de escolas de nais e pais.
  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

    Veintiuno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
    «Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica.
    El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.»