-
Es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990,1 a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.
-
150 organizaciones no gubernamentales reconocieron la situación de exclusión del sistema educativo de niños, niñas, mujeres, grupos vulnerables y personas con discapacidad y acordaron universalizar el derecho a la educación, con la aprobación DECLARACIÓN MUNDIAL sobre la educación para todos incluyendo la educación inclusiva
-
La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en 1990 en Jomtien, Tailandia, marcó un nuevo inicio en la búsqueda global destinada a universalizar la educación básica y a erradicar el analfabetismo. Con la Declaración y el Marco de Acción de Jomtien, se asumieron compromisos y se establecieron pautas para una década de esfuerzos sostenidos y de gran escala.
-
Por primera vez en nuestra historia se reconoce la necesidad de que el Estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad. Los artículos 3, 13, 47, 54 y 68 establecen disposiciones específicas de atención en salud, educación y empleo para este colectivo
-
En 1992 la Asociación Americana para el retraso Mental (AAMR) definió :El retraso mental se refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento intelectual.Se caracteriza por un funcionamiento intelectual inferior a la media,que coexiste junto a limitaciones en dos ó más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación:comunicación,cuidado propio,vida en el hogar,habilidades sociales,uso de la comunidad,autodirección,salud y seguridad,contenidos escolares funcionales,ocio y trabajo
-
La Conferencia de Salamanca ha representado un nuevo punto de partida para millones de niños privados de educación. ... El objetivo es, ni más ni menos, la integración en escuelas de todos los niños del mundo, y la reforma del sistema educativo para que esto sea posible.
-
En el capítulo 1, a través de los artículos 46 y 49, se establece que la educación para personas con limitación4 debe formar parte del servicio público educativo. Asimismo, señala la necesidad de realizar convenios y articulaciones con sectores territoriales y nacionales, de cara a garantizar que todas las personas con limitación reciban la atención educativa que precisan.
-
Los ministros de Educación de América Latina y el Caribe, reunidos en Kingston fin de reafirmar compromisos y mejorar la calidad de la educación en la región.
-
por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda
-
"Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales".. Se establece que la educación de personas con discapacidad puede darse en distintos ámbitos (formal, informal, no formal); no obstante, debe hacer uso de todas aquellas estrategias pedagógicas, medios, lenguajes y apoyos que sea pertinente desarrollar, para garantizar una atención educativa oportuna y de calidad
-
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. Determina el conjunto de derechos de las personas en situación de discapacidad.
Se reitera la obligación del Estado a prestar todos los servicios y cuidados que estos colectivos requieren, en términos de salud, rehabilitación y educación. -
La iniciativa Educación para Todos (EPT) es un compromiso mundial para dar educación básica de calidad a todos los niños, jóvenes y adultos. En el Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, 2000), 164 gobiernos se comprometieron a hacer realidad la EPT y definieron seis objetivos que debían alcanzarse antes de 2015. Los gobiernos, los organismos de desarrollo, la sociedad civil y el sector privado están colaborando para cumplir con los objetivos de la EPT.
-
Diez años después de la “Conferencia Mundial de Educación para Todos” (Jomtien, 1990), los países de América Latina, El Caribe y América del Norte evaluaron los progresos realizados en la Región hacia el logro de los objetivos y metas entonces formuladas. Reunidos en Santo Domingo del 10 al 12 de febrero del 2000, los países renuevan en el presente Marco de Acción Regional sus compromisos de Educación Para Todos para los próximos quince años.
-
Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”
-
Establece parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.; teniendo en cuenta la densidad de la población y la oferta educativa para los estudiantes con necesidades educativas especiales por su condición de discapacidad motora, emocional, cognitiva, sensorial, capacidades o talentos excepcionales, y otras.
-
Gracias a esta convención, desaparecen denominaciones peyorativas y excluyentes para las
personas con discapacidad.
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. -
Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
-
En 2006, el Ministerio de Educación Nacional construyó seis documentos de orientaciones pedagógicas destinados a distintos colectivos de personas con discapacidad. En estos se incluyeron estudiantes con limitación auditiva, limitación visual, sordoceguera, autismo, discapacidad motora y discapacidad cognitiva. Los documentos enfatizan en la necesidad de accesibilidad a una educación de calidad
-
Define los antecedentes conceptuales y referentes teóricos de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (PPDD), también el enfoque, las dimensiones y el propósito de la misma.
-
Esta ley regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad. A través de este instrumento jurídico se insta a todos los organismos a los que les competa (departamentos, distritos, municipios, localidades) para que incorporen en sus planes de desarrollo sectorial e institucional, elementos que aludan a la atención educativa, entre otras, para las poblaciones con discapacidad.
-
Recomienda reconocer la relevancia de la educación inclusiva de calidad como un proceso constante que debe favorecer a todos los estudiantes y, por tanto, debe ser transversal a todos los establecimientos educativos. En este marco, la meta de la educación es la atención a todos los estudiantes, respetando su diversidad, necesidades, preferencias y habilidades, incluyendo a las comunidades y a las familias.
-
"Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva."
-
Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
-
el Ministerio generó un documento de trabajo para orientar la atención educativa de poblaciones con discapacidad. En él se incorporan estrategias de atención educativa desde la intersectorialidad, las rutas para el acceso y permanencia de este colectivo al sistema educativo formal y la manera como deben articularse los componentes de la organización escolar
-
Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
-
Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que para la educación establece estrategias de promoción y pedagogía de los derechos de los niños y niñas con discapacidad y
programas tendientes a asegurar la educación inicial inclusiva pertinente de los niños y niñas con discapacidad en
las escuelas, según su diversidad. -
Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009.
-
Sanciona todo acto de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
-
En 2005, el Ministerio de Educación Nacional publicó el Documento No. 2, titulado Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables, como producto del trabajo desarrollado en el Plan Sectorial 2002-2006, La revolución educativa. Este documento amplía los horizontes de atención a los colectivos con discapacidad, incluyendo consideraciones sobre factores de riesgo o vulnerabilidad, tales como el desplazamiento forzoso, la violencia, la pobreza, entre otros.
-
Esfuerzo para consolidar y hacer de la educación en Bogotá un escenario inclusivo que valora la diversidad y entiende la diferencia como una oportunidad que generar espacios de aprendizaje, que contempla el reconocimiento de la diferencia como un valor y de la necesidad que existe de trascender la respuesta educativa de la población: transformación escuela, inclusión educativa para la equidad
-
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad
Reglamenta la educación inclusiva y la atención a la población con discapacidad, favoreciendo el ingreso, la permanencia y promoción de los alumnos, bajo los principios de calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad