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en Marzo de este año hubo una conferencia en la cual se hablo como tema principal la educación, haciendo énfasis en brindar una educación incluyente donde todos y cada uno tenga la oportunidad de aprender y aprovechar al máximo de la educación. -
Por primera vez en Colombia se habla de la diversidad cultural, incluyendo a cada persona sin tacharla por su religión, raza, economía. etc, también se habla de los derechos fundamentales de los niños en los cuales se resalta la educación y la protección que se les debe brindar aun por e encima de los demás. -
Las Naciones Unidas en el mes de diciembre de
1993 adoptaron las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad como instrumento programático para la Unión Europea. Este es un instrumento de veintidós
reglas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para personas
con discapacidad, que establece un modelo internacional para la
legislación y acción que incluye a las personas discapacitadas. -
por la presente reafirmamos nuestro compromiso con la Educación para Todos, reconociendo la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación, y respaldamos además el Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales, cuyo espíritu, reflejado en sus disposiciones y recomendaciones, debe guiar a organizaciones y gobiernos. -
PARAGRAFO SEGUNDO. Las instituciones educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas con
limitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los requerimientos de la integración social y
académica, y desarrollando los programas de apoyo especializado necesarios para la adecuada atención integral
de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales -
reglamenta la atención educativa para personas
con limitaciones o con capacidades o talentos
excepcionales. -
En el segundo capitulo, en el articulo 10 especifican que el gobierno deberá de garantizar el acceso a la educación a niños, jóvenes y adultos con alguna limitación y esta educación deberá ser integral. -
estableció que el ingreso al nivel de preescolar no está sujeto a ninguna prueba de admisión, y establece que los procesos curriculares se desarrollan mediante la
ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades, las dimensiones del desarrollo humano (corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa). (Organización de las Naciones Unidas para la Educación 2007). -
(Aprobación de la Convención OEA, 1999). Donde se Adoptan las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral
o de cualquier otra índole, necesarias
para eliminar la discriminación contra las personas con Discapacidad. -
Según Pastrán Alfonso, O., Céspedes Nieves, G., Ruiz Latriglia, M., & Silva Preciado, S. (2007).Su objetivo es prevenir la incidencia de la discapacidad y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias y su acceso efectivo a los bienes y servicios sociales mediante la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales que se implementan desde cada sector y las entidades del orden nacional comprometidas con el tema. -
Según Padilla, A. Gomes, C. Ramirez, M. Se busca con ello garantizar una educación pertinente a los estudiantes que presentan múltiples discapacidades, tales como cognitiva, motora o limitaciones auditivas y visuales. -
Una Declaración que vela y protege los derechos de las personas con discapacidad intelectual adaptada por unanimidad, afirma que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los demás seres humanos tienen derechos básicos y libertades fundamentales. (OPS/OMS, 2004). -
“Educación formal y no formal” en su capítulo III. “El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, deberán respetar las diferencias lingüísticas y comunicativas en las prácticas educativas, fomentando una educación bilingüe de calidad que dé respuesta a las necesidades de la de sordos y sordo ciegos garantizando el acceso, permanencia y promoción de esta población. (Hurtado, L.T. Agudelo, M.A. 2014).
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“todas las personas con discapacidad deben
tener acceso a los mismos derechos que disfrutan el resto de los seres humanos” (Arrondo, Balsera, Naya y Garmendia, 2009, p. 135). -
Por el cual se adopta la Política
Pública de Discapacidad para el
Distrito Capital. Desde un enfoque
de Derechos y apuntando a diferentes dimensiones y escenarios. -
fija las orientaciones, normas, actividades
y recursos que facilitan poner en marcha los principios generales. -
en este año empezó a regir para todos los estados lo expuesto por la ONU en el año 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. (Observatorio Nacional de Discapacidad, 2010, p. 188).
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por
medio del cual “se reglamenta la organización del
servicio de apoyo pedagógico para la atención
de los estudiantes con discapacidad y con
capacidades o talentos excepcionales en el marco
de la educación inclusiva”. (Experiencia I, 2013, p.
1) -
Por medio de la cual se aprueba la
"Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General
de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. -
La política educativa de los planes sectoriales estableció acciones para la atención educativa de las poblaciones en un marco de equidad e inclusión.
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apuesta por un sistema educativo de calidad, inclusivo integrador y exigente, que garantice la igualdad de oportunidades y que cualquier alumna o alumno se desarrolle plenamente.
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En el artículo 1. Derecho A La
Educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá
la política y reglamentará el esquema de atención
educativa a la población con necesidades educativas
especiales, fomentando el acceso y la permanencia
educativa con calidad, bajo un enfoque basado en
la inclusión del servicio educativo. Hurtado, L.T. Agudelo, M.A. (2014). -
Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.
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establece que todos los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna, tienen el derecho de acceder a la oferta institucional existente, cercana a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad y a recibir los apoyos y ajustes razonables que se requieren para que tengan un proceso educativo exitoso.
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES y JÓVENES CON TRASTORNOS ESPECÍFICOS DE APRENDIZAJE"