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El art 27 es el fundamento del derecho Agrario. El articulo 27 constitucional se encargará del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza.
En el art. 27 nos dice "Pertenecen a la nación la tierras, aguas y recursos naturales comprendidos dentro de los límites del territorio nacional ya sea debajo o encima. Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación..." -
Se crea la primera república de indios de Tlatelolco donde los españoles respetarían la tierra, agua recursos y forma de administración como recompensa a los servicios a la corona española a la conquista.
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Nacen los primeros latifundios donde los conquistadores españoles se reparten los calpulli y nace la pequeña propiedad.
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Inicia la producción de normas de acuerdo a las Leyes de Indias, respecto a la tenencia de la tierra en México.
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Se da a conocer la bula Dudum siquidem donde el papa Alejandro VI hace referencia a las bulas anteriores, que otorgaban a Castilla y León "las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir hacia occidente y mediodía, que no estuvieran constitucionalmente bajo el actual dominio temporal de señores cristianos.
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Los españoles trajeron instituciones, idioma y religión, en las instituciones encontramos al derecho escrito; la autoridad de la España medieval era el Papa y los reyes posteriormente, por tal motivo la autoridad eclesiástica es quien realiza los documentos necesarios para acreditar una propiedad dentro de las tierras descubiertas en América.
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El Papa Alejandro Sexto quien emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos.
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En 1390 Tenochtitlan somete Xochimilco, Chalco y Mizquic donde hace según Van Zantwijk la primera repartición de tierra a nobles azteca. La tenencia de la tierra entre los aztecas eran las tierras públicas, comunales y las de conquista: Las tierras públicas estaban comprendidas en el Tecpantlalli que eran las tierras de nobles del palacio, el Teotlalpan, que estaban destinadas al gasto de cultos religiosos, el Milchimalli, las tierras comunales y las tierras de conquista Tlatocamilli.
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Van Zantwijk historiador alemán hace estudios sobre la organización social azteca y propone que los calpullis se implementan entre los años 1350 y 1390
Grupos sociales de los aztecas: Tlacatecuhtli, Tlatocan, Cihuacoatl y Tetecuhtzin.
Clases sociales de la nobleza (Guerreros, sacerdotes y clase baja): Macehuales, Tlamemes y Mayeques.
Estos grupos mantenían la tierra en forma pública y comunal; la figura agraria más sobresaliente dentro de esta organización y tenencia de la tierra es el Calpulli -
Impone la línea de dominación entre España y Portugal.
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Se define como la línea de división entre estos dos reinos.
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Señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
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España y Portugal realizaron el Tratado de Tordesillas el 7 de junio de 1494 que hace un replanteamiento de la línea de división entre ambos reinos.
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Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos Y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas, restitución y prohibición del arrendamiento.
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Se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a los propietarios originarios.
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Los insurgentes emiten un decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente.
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Formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec.
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La vida del estado mexicano inicia con la constitución del 4 de octubre de 1824 donde adopta para su gobierno la forma de república. Aún no hay una política agraria pero con las leyes y decretos inicia una normatividad para el caso.
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Ley de Colonización del 1° de abril de 1830 expedida por Anastasio de Bustamante. Defensa del Territorio Nacional.
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Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848. Normar reclamos de la clase campesina.
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Ignacio Comonfort decreta la Ley de Desamortización, en la cual menciona “La Iglesia pierde todas las propiedades que tenía, debido a que ésta tenía en su posesión tres cuartas partes del territorio nacional”. Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho.
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Es el documento en el cual plasma la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. Protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad; señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos hasta de 15 leguas cuadradas.
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Expedida por Benito Juárez. Los bienes administrados por la Iglesia pasaban al dominio de la Nación. Prohibición de donación de bienes raíces al clero. Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la nación. Prohibición de que los feligreses donaran o dieran bienes raíces al clero, ordenando fueran expulsados del país o consignados al poder judicial, los que se opusieran a dicho mandato.
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Decreto Sobre Colonización
31 de Mayo de 1875
El objetivo es el de Poblar la parte norte del territorio nacional.
Basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Lo cual era con la finalidad de poblar la parte que no fuera invadida de nueva cuenta por los Estados Unidos de Norte América. -
El objetivo era el de Ordenar, deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación.
Las consecuencias fueron que las compañías deslindadoras, generalmente norteamericanas, cobraban como pago de sus servicios un tercio del predio deslindando y medido, por lo tanto al ir regularizando las superficies, así mucho terreno pasó a ser propiedad extranjera. -
Fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios, creando descontento.
Por medio de las Leyes de Reforma y particularmente de la figura jurídica denominada "denuncio", la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española. -
Ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La restitución consistía precisamente en devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas. Es producto de las demandas obrero campesinas.
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Se Intento regular el artículo 27 la Ley de Dotación y Restitución de tierra y aguas constitucional pero no tuvo aplicación efectiva.
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Expedido bajo la administración de Lázaro Cárdenas. En 1934 se expide el primer Código Agrario con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
Establece, refiriéndose a las autoridades agrarias, cuales son las atribuciones y mantiene como autoridades al Presidente de la República, al Departamento Agrario, a los gobernadores de las entidades federativas, a las comisiones agrarias mixtas, a los comités particulares ejecutivos y los comisariados ejidales. -
Perfeccionó procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas como la del conflicto por límites, reconocimiento y titulación de bienes comunales.
Este código siguió los mismos lineamientos e instrucciones básicas del Código de 1940, solamente excluye como autoridades a las comisiones agrarias mixtas y a la Secretaría de Agricultura y Fomento, y durante los 29 años de vigencia cumplió su función hasta la expedición de la Ley Federal de Reforma Agraria. -
El presidente Luís Echeverría Álvarez, publica ésta Ley, que permitió superar con toda eficacia y a corto plazo los problemas de desarrollo económico y seguridad en la tenencia de la tierra; perfecciona y consolida al ejido, a la propiedad comunal y a la auténtica pequeña propiedad, a sus acciones con el claro propósito de lograr un aumento sostenido de la producción en el campo y trata de la organización y atribuciones de las autoridades agrarias y procedimientos con este rubro.
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Es el organismo encargado de llevar a cabo el derecho agrario.
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Lo que se puede destacar en cuanto a autoridades agrarias, hace la distinción entre autoridades y órganos, estimando que estos últimos son auxiliares técnicos que nunca ejecutan resoluciones, como era el caso en ese tiempo del Cuerpo Constitutivo y las comisiones agrarias mixtas y, respecto a procedimientos agrarios, reduce los plazos de tramitación e incluye el relativo a la titulación de bienes comunales cuando no tienen conflicto de límites.
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En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari para modificar el artículo 27 constitucional, se señala que durante 70 años de reparto agrario (1917-1991), el 50% del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del ex presidente: "no existía más tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado"; señala se deberían hacer a un lado los paternalismos y que los sujetos generaran la riqueza,