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Grupos sociales: Tlacatecuhtli, Tlatocan,
Cihuacoatl y Tetecuhtzin, pasando por las clases sociales de la
nobleza, es decir, los guerreros, los sacerdotes y la clase social
baja que se denominaban Macehuales, Tlamemes y Mayeques. Tenencia de la tierra: Pública y comunal Figura agraria: Calpulli o Chinancalli.
Se asignaban de forma parcelaria, una parcela por individuo -
*Tierras públicas
Tlatocallalli: tierras del señor
Tecpantlalli, tierras de nobles del palacio
Teotlalpan, para gasto de cultos religiosos o mantenimiento
de los templos
Milchimalli para mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra
Pillalli: tierras de nobles que prestaban servicios al señor *Tierras comunales
Calpulli y el Altepetlalli *Tierras de conquista.
Tlatocamilli: tierras del señorío
Yahutlalli, tierras por conquista a disposición del rey y nobles -
*Tierras comunales: satisfacían las necesidades públicas,
es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios
*Tierras privadas: pertenecían a la nobleza, la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras Clases sociales: sacerdotes, tributarios y esclavos -
El Papa Alejandro Sexto emite tres bulas para acreditar
las propiedades dentro de los territorios descubiertos Inter Coetera, del 3 de mayo de 1493: impone la
línea de dominación entre España y Portugal.
Inter Coetera o Noverunt Universi, del 4 de mayo de 1493, define la línea de división entre estos dos reinos.
Inter Coetera o Hodien Siquieden, del 4 de mayo de 1493, señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de ampliación de sus posesiones. -
Replanteamiento de la línea de división
entre España y Portugal. Los mares y tierras descubiertas al oeste serían para España y las del Este para Portugal. -
Los españoles imponen en la Nueva España sus instituciones, idioma y religión.
La autoridad eclesiástica realiza los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la propiedad -
Mercedes. Potestad del soberano de donar determinado bien para compensar los servicios prestados a la corona
Caballerías. Tierra mercedada asignada en función del grado militar del conquistador
Peonías. Tierra mercedada asignada a título personal a los conquistadores de infantería
Suertes. Terreno otorgado a título particular a los colonos para sufragar el sostenimiento de la familia. -
Compraventa. Era prohibido enajenar terrenos otorgados durante los primeros cuatro años, después de este lapso existía libertad para venderlos.
Confirmación. Procedimiento legal con el que el propietario legalizaba su posesión.
Prescripción. Aquel que poseyera un predio en forma pacífica, pública, continua, con ánimo de propietario, podía adquirir la propiedad con base en su sola posesión -
Fundo legal. Área territorial destinada a la fundación de los pueblos, villas, etc.
Dehesa. Tierra destinada a la cría y pastoreo de ganado mayor y menor de los españoles.
Reducciones de Indígenas. Localización de los pueblos donde se concentraba la población, a fin de divulgar el idioma y la fe católica.
Ejido. Del latín “exitus”, campo que estaba localizado en las orillas de los pueblos. -
Propios. Terrenos rústicos y urbanos propiedad de los ayuntamientos, destinados a sufragar el gasto corriente del pueblo, y los servicios públicos de la comunidad.
Tierras de Común repartimiento. Lotes asignados a las familias indígenas, con pleno derecho de posesión para usufructuarlos y generar los productos e ingresos para el sostenimiento de la familia.
Montes, pastos y agua. Bienes que se usufructuaban en forma colectiva, indistintamente por indios y españoles. -
Los nuevos territorios se incorporan al:
1. Al real patrimonio: los bienes y derechos propiedad
de la Casa Real para financiar los gastos de los palacios.
2. Patrimonio privado del rey: los bienes y derechos que
le pertenecen a título privado al rey y tiene absoluta libertad
para la administración y disposición de los mismos.
3. Patrimonio de la corona: bienes derechos, productos, rentas e intereses que eran aplicados al sostenimiento de la administración pública de la corona. -
Decretos en los que ordenaban la recaudación de rentas vencidas de las tierras; restitución de tierras a favor de los desposeídos y prohibición de arrendamiento.
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Decreto de repartimiento de tierras a individuos del ejercito permanente, beneficiando directamente a los indígenas. Prohibiendo a los clérigos la administración de haciendas asentadas en terrenos de estos.
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Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar
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Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
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Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal.
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Autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra.
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Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho.
El efecto económico que se buscaba era incorporar a la vida económica nacional el grueso de los terrenos rústicos -
Protege el derecho a la propiedad mediante la posesión y ocupación, el límite de extensión de terreno hasta de 15 leguas cuadradas; quien tuviera más superficie debería deslindarlas, acotarlas y cultivarlas en un plazo de 2 años o se declaraban terrenos baldíos y se remataban; los terrenos menores de 15 leguas gozaban de exención fiscal; los pueblos que no tuvieran terrenos para su cultivo, les serían repartidos por la administración federal, prohibiendo la concentración de la propiedad inmueble
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Establecía que todos los bienes que el clero había
administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. -
Los extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo, para poblar la parte norte de la nación y no fuera de nueva cuenta
invadida por los Estados Unidos de Norte América -
A través de esta Ley de Colonización, fueron medidas y deslindadas grandes superficies del territorio nacional, las consecuencias fueron que las compañías deslindadoras, generalmente norteamericanas, cobraban como pago de sus servicios un tercio del predio deslindado y medido, por lo tanto al ir regularizando las superficies,
mucho terreno paso a manos de extranjeros -
A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que
se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron
despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que
anteriormente les eran respetados por la corona española. -
La Restitución consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas.
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Expedido bajo la administraciónde Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art.27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares
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Se expidieron los Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al artículo 27 constitucional de 1970.
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Cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites.
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La agraria revolucionaria deja la mitad de territorio nacional sujeto a un orden jurídico de supuesta protección por parte del Estado, porque lo que se busca es la conversión de la propiedad social a propiedad privada. "Unidad II Marco Histórico de Referencia del Derecho Agrario"
Derecho Agrario
Mtro René Marneau Villavicencio
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https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1710426-dt-content-rid-1876060_2/courses/DLDEM-262_Derecho_Agrario_Ver14/unidad02/unidad02.pdf