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La clase socialmente en estrato inferior como eran los macehuales, tlamemes y mayeques eran los encargados del cultivo de la tierra. Tatocatlalli eran tierras del señor; Tecpantlalli, tierra de nobles del palacio.
Teotlalpan, destinadas al gasto del culto religioso. Melchimalli, tierras para el mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra. Pillalli, tierras de nobles que prestaban servicios al señor. -
La legislación agraria, después de la revolución, recoge principios tales como las organización comunal del Calpulli que se convierte en Ejido o como las sanciones cuando se dejaban de trabajar por dos años las tierras
La figura del Calpulli tiene relevancia en esta cultura al organizar la tenencia de la tierra de los barrios. La tenencia se llevaba a cabo mediante parcelas delimitadas y se otorgaban a los jefes de familia quienes podían heredarlas. -
Surge la propiedad privada cuando los conquistadores como pago a los colonos por sus servicios les otorgan extensiones de tierras pero con la condición de convertirse a la religión católica.
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Las tierras comunales cubrían las necesidades del gobierno. Las tierras privadas pertenecían a la nobleza que podían ser trabajadas por tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Tenían marcadas clases sociales que se dividían en; sacerdotes, tributarios y esclavos.
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Se publica la Ley de Dotación y Restitución. Intenta regular el artículo 27
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Nace la primera gran institución esto debido a que los reyes de España al conocer de los despojos del que habían sido objeto los colonos ordena que se les devolvieran sus propiedades denominada.
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La tercera Institución que surge es la del Cultivo obligatorio (si dejaban de cultivar su parcela durante dos años consecutivos perdían su derecho sobre ella).
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El Latifundio nace en la nueva España porque la repartición de la materia agraria benefició a los conquistadores y colonos.
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Con el tiempo, la desigualdad de la propiedad se hizo notoria, por lo que se ordena que se repartieran extensiones necesarias de tierra para que pudieran sostenerse este acto origina otra institución: Dotación de Tierras. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas denominado de común repartimiento.
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El supremo Poder Ejecutivo dicta esta ley para que se repartiesen las tierras entre personas que quisieran colonizar el territorio nacional.
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Se expide el decreto mediante el cual se creó la Dirección de Colonización.
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Ordenaba que las fincas que estuvieran en arrendamiento pasaran en propiedad a los arrendatarios.
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Se incorpora la actividad económica de las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho de propiedad y señala un límite de extensión por individuo.
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Todos los bienes del clero deben entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
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Se expide la Ley sobre ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos (impulsar la colonización de los mexicanos el propósito).
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Para poblar la parte norte del territorio nacional
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Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación.
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Despojo de territorios a las comunidades indígenas. Ideología marxista.
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Devolver las tierras que habían sido despojadas a los indígenas. Dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas.
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Artículo 27 de la Constitución Política. Creación de figuras de Restitución y Dotación.
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Se expide el primer Código Agrario. Da vigencia a los principios del artículo. 27. Sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
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1940-1942. Expedición de Códigos Agrarios. Perfeccionaron los procedimientos del reparto agrario.
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Figuras jurídicas como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales.
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Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
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El 50% del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya no existía más tierra que repartir. “Culmina el reparto agrario”.