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Manejo de los recursos públicos en las diferentes etapas de la administración en México

  • Jan 1, 1502

    Los inicios de la administración Página 221 del libro historia general de México El colegio de México Pedro Carrasco Pizana

    Los inicios de la administración Página 221 del libro historia general de México  El colegio de México  Pedro Carrasco Pizana
    Los palacios de Moctezuma señalan algunos rasgos importantes de la organización económica. En este se congregaba la totalidad del estrato dominante en su aspecto de funcionarios públicos; también trabajaban los artesanos de obra fina y las mujeres del rey, En los almacenes reales se acumulaban los tributos de todas las provincias, y con ellos se atendía las necesidades de todos los funcionarios y trabajadores de palacio, la economía doméstica de este abarcaba la economía del reino.
  • Se ratificó el mismo número de secretarias

    Aunque se llamó ministerios y se modificaron sus denominaciones y funciones, ya que los asuntos de justicia y negocios eclesiásticos se integró a las funciones del ministro del interior y las funciones de relaciones exteriores se separaron para formar un solo ministerio, quedando así 4 ministerios: del interior, de relaciones exteriores, de hacienda y de guerra. Posteriormente, en 1841 los ministerios del exterior e interior se reintegrarían en el “Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • La constitución del 24 disponía el nombramiento de secretarios, así entonces el presidente Guadalupe Victoria designo 4 secretarios uno del interior, uno de relaciones exteriores, uno de justicia y negocios eclesiásticos, de hacienda y marina.

    Con las siete Leyes Constitucionales de 1836, que convirtió a México en una Republica Centralista, Instauro como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país al Supremo Poder Conservador un órgano colegiado integrado por cinco personas, que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes, incluso del ejecutivo, el cual permanecía a cargo de un presidente.
  • Antecedentes constitucionales de la administración pública federal en México desde la constitución de 1824 así como las reformas que han sufrido los artículos 90,91 y 92 de la constitución de 1917.

    En Guadalupe Hidalgo se firmó el 2 de febrero de 1848, un tratado de paz, amistad y límites entre México y Estados Unidos y se publicó por decreto el 30 de mayo de 184, dado en Querétaro, donde residían los supremos poderes, así la república mexicana perdió el territorio de Texas y el que pertenecía a los territorios de Nuevo México y alta California. Colocado en el gobierno José Joaquín Herrera manifestando su principal preocupación por crear un sistema hacendario sano y firme.
  • “Ministerio de Instrucción Publica e Industria” que sería el antecedente de futuros ministerios y de la secretaria de educación.

    En 1847 México regresa a su forma de gobierno federalista, pero mantuvo su forma administrativa hasta 1853 cuando el presidente en turno Antonio López de Santa Anna decide agregar un nuevo ministerio el de “Fomento, Colonización, Industria y Comercio” y separa nuevamente las funciones de gobierno interno y relaciones diplomáticas y los deposita en el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Aquí hubo un periodo de inestabilidad muy importante a nivel nacional ya que con la constitución de 1857 no hubo grandes cambios, pero al inicio de la guerra de reforma, es cuando hay importantes directrices que hasta la fecha se siguen usando.

    Con esto me refiero que con la gestión de Benito Juárez, se puso en práctica la creación de las secretarias. Esto último se llevó a cabo mediante el decreto del 23 de febrero de 1861. En donde se conservó la división de los ministerios en seis, que fueron llamados “Secretarias de Estado y de Despacho” y conservaron sus mismas funciones, aunque con títulos ligeramente modificados.
  • De acuerdo con enciclopedia jurídica mexicana señala “por administración pública se entiende, generalmente, aquella parte del poder ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa.

    De acuerdo con enciclopedia jurídica mexicana señala “por administración pública se entiende, generalmente, aquella parte del poder ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa.
    De esta manera la administración pública puede entenderse de dos puntos de vista: uno orgánico que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano u órganos, con frecuencia, suele identificarse a la función administrativa, como la actividad de prestación de servicios públicos dispuestos a satisfacer necesidades colectivas
  • Impulso fiscal primero esbozos

    En 1933 la Secretaria de Hacienda como consecuencia de la Segunda Convención Nacional Fiscal se llevó al texto de la ley suprema 2 reformas, en las que por primera vez se aplicó constitucionalmente el principio de la participación federal y estatal en determinados impuestos. En la de 18 de 01 de 1934, a la fracción X del 73, subsistente hasta 1940, se instituía la participación de Estados y municipios en los impuestos federales sobre electricidad.
  • 13 de octubre de 1942

    En el punto que adiciono el articulo 73 con la frac. XXIX, se faculto a la federación para establecer contribuciones: 1 Sobre el comercio exterior, 2 Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales 3 Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros 4 sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación. Con este cumulo de acciones se empezó a distribuir el auge que en ese momento histórico se estaba dando en el país.
  • Secretarias

    Una vez que empiezan a tomar este nombre de secretarias pueden adquirir diferentes funciones y tanto el Estado como las figuras presidenciales los empiezan a dotar de funciones y poderes siendo así como empiezan a surgir las diferentes Secretarias de Estado encabezadas por un titular denominado “secretario “quien es nombrado directamente por el presidente. La constitución de México prevé las secretarias de Estado en sus artículos 89 fracción II y 90 a 93.
  • Ley orgánica de la Administración Publica Federal

    Así entonces el número y denominación de las secretarias de estado de México se encuentran determinados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 26, el cual, conforme al texto de establecido en la reforma más reciente de enero de 2013, prevé, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, siendo así la existencia de las diferentes secretarias de Estado tal y como la conocemos hasta el día de hoy.