MACS

  • Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

    podría considerarse como el primer antecedente de una ley sobre métodos alternos en una entidad federativa al observar el término “Conciliación” en su nombre, además de buscar establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas.
  • El Dr. Jorge Pesqueira Leal y el Dr. Miguel Soto Lamadrid,

    Profesores de la Universidad de Sonora, promueven una nueva opción, coadyuvante en la impartición de justicia en el país, una metodología sistematizada que ofrece opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una forma pacífica.
  • Se crea la primera institución de mediación en el país,

    La Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México, quienes al irse fortaleciendo se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa, entre ellos, el Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
  • Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur

    Los servicios de este organismo público son gratuitos y atiende asuntos civiles, familiares, mercantiles, laborales, etc
  • Ley de Mediación de Chihuahua.

    la Ley de Mediación la cual tiene como objeto regular la mediación como procedimiento para solucionar conflictos interpersonales.
  • Ley de Justicia Alternativa de Colima

    El Estado de Colima se incorpora al movimiento de los MASC en septiembre de 2003 al promulgar su Ley de Justicia Alternativa.
  • Centro Estatal de Justicia Alternativa de Colima

    Fue inaugurado el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Colima, un órgano auxiliar del Poder Judicial con el objetivo de regular, evaluar y fomentar el ejercicio de los métodos alternos de solución de conflictos en dicho estado, atendiendo controversias civiles, familiares, mercantiles y penales. Según la normativa local, puede contar con sedes regionales dependiendo de la demanda y las necesidades.
  • Ley de Mediación y Conciliación de Aguascalientes.

    Estado de Aguascalientes promulga la Ley de Mediación y Conciliación que tiene por finalidad regular dichos métodos alternos como medios voluntarios y opcionales al proceso jurisdiccional, para que las partes resuelvan sus controversias cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente sin afectar el orden público
  • Ley de Medios alternos de solución de controversias de Coahuila.

    Dicha normativa tienen como objetivo regular y fomentar el desarrollo y aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos interpersonales, como opciones distintas a las jurisdiccionales, a las que las partes pueden acudir a fin de prevenir y solucionar sus diferencias en forma pacífica y colaborativa.
  • Ley de Justicia Alternativa de Durango.

    Entra en vigor la ley de justicia alternativa del Estado de Durango.
  • Ley de Justicia Alternativa del Distrito Federal

    Se aprobó la Ley de Justicia Alternativa por parte de la Asamblea del DF, sin embargo para ser una de las recientes regulaciones en el país sobre métodos alternos podemos decir que no aporta nada nuevo al medio, ni algún avance en la materia, tomando en cuenta la importancia de la capital de México.
  • Constitución Mexicana,

    Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
  • Ley de Justicia Penal Restaurativa de Durango.

    Tiene como objetivo asegurar la reparación del daño mediante la mediación, la negociación, la conciliación, entre otros métodos alternos según lo establecido en la ley de Durango, sin afectar el orden público.