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Hipólito Arriaga Pote, ostentando como Gobernador Indígena Nacional y representante de las 62 lenguas maternas, solicitó formalmente al El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) que se registrarán candidaturas indígenas para el proceso electoral 2017 – 2018 y entregó varias solicitudes de registros para diputaciones locales y regidurías indígenas Foto: Sol de Cuernavaca
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Pero las consejeros y consejeras del Consejo Estatal del Impepac le respondieron casi dos meses después, el 21 de abril del 2018, “no al lugar a acordar favorable las solicitud realizada por no presentarlas bajo los lineamientos de partidos políticos”, así consta en el acuerdo IMPEPAC/CEE/134/2018. ciudadano, en contra del acuerdo emitido por el Organismo Público Electoral Local (OPLE) radicado con el número de expediente SCM-JDC-403/2018.
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Seis días después, el 27 de abril de 2018, Hipólito Arriaga Pote, presentó ante la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales
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Dos meses más tarde, el 29 de junio de 2018, la Sala Regional, dictó sentencia en el expediente SCM-JDC-403/2018 (https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCM-JDC-0403-2018.pdf), en la que vinculo al Congreso del Estado de Morelos, a los Partidos Políticos con representación en la entidad, al Impepac y al Poder Ejecutivo, ordenó hacer estudios de los sistemas normativos internos de las comunidades para aprobar acciones afirmativas.
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Las y los consejeros simularon cumplir con la sentencia (403) actuando de la siguiente manera: crearon la Comisión ejecutiva temporal de autos indígenas donde aprobaron una serie de acuerdos de los cuales siete fueron impugnados por ciudadanos indígenas quedando radicado en el juicio: SC-JDC-88-2020.
Todo sin previamente hacer una consulta informada con las comunidades indígenas. -
La Sala Regional de la Ciudad de México dictó sentencia en el expediente SCM-JDC-88/2020 y sus acumulados, determinando revocar todo lo trabajado en el IMPEPAC y ordenó, implementar acciones afirmativas a favor de personas indígenas para su aplicación en el Proceso 2020-2021.
-Emita nuevos acuerdos en los que, bajo parámetros detallados en la sentencia, regule las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas, para su aplicación en el proceso 2020-2021. -
El 28 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Impepac aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/118/2020 en el que se establecía los lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas a diputaciones y regidurías que participan en el Proceso Electoral 2020-2021.
Establecieron en el Artículo 27 el corazón de la acción afirmativa.